REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000423
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JOSE ZACARIAS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.291.049, domiciliado en: Boyacá 2, Sector 3, Vereda 19, Casa Nº 02, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: VICTOR ALFREDO PRIETO M. Y JORGE ALEJANDRO ZACRIAS R, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.580. y 94.317.
PARTE DEMANDADA: VITHZA JOSEFINA GUZMAN ESTRAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.333.996, domiciliada en: Boyacá 3, Calle 08, Casa 42, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISITENTE: Luís Alberto Espinoza, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº116.114.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoado por el ciudadano EDUARDO JOSE ZACARIAS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.291.049, domiciliado en: Boyacá 2, Sector 3, Vereda 19, Casa Nº 02, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR ALFREDO PRIETO M. Y JORGE ALEJANDRO ZACRIAS R, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.580. y 94.317, en contra de la ciudadana VITHZA JOSEFINA GUZMAN ESTRAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.333.996, domiciliada en: Boyacá 3, Calle 08, Casa 42, , Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos : (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante asistida de los abogados antes mencionado y la parte demandada Ciudadana Vithza Josefina Guzmán, asistida del abogado, Luís Alberto Espinoza, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº116.114. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza Farah Melissa Azocar. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL: El padre se compromete a suministrar una obligación de manutención de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs.750), los cuales serán depositados en una Cuenta Corriente signada con el Nº0102-0387-24-0000030986 a nombre de la madre de los niños, repartidos en dos (2) quincenas a razón de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVRES QUINCENALES (Bs.375,00), depositados los días quince y 30 de cada mes.- Asimismo en virtud de que el padre realizo deposito por la cantidad de Un mil cien Bolívares en una cuenta personal para sus hijos la madre hace entrega de la libreta el padre y este se compromete a realizar retiro de dichas cantidades de dinero y ser depositados esta misma semana en la cuenta antes mencionada a nombre de la madre de los niños.- Dicha obligación deberá cumplirse a partir del presente mes, es decir el día 30 la primera quince.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS ESCOLARES: El padre se compromete a realizar la compra de los Uniformes Escolares del Niño tales como, Pantalones, Franelas, camisas y uniformes para deporte, así como el calzado respectivo y el año siguiente en forma alterna.- Y la madre por su parte se compromete con la compra de los útiles escolares requeridos para el niño y el año siguiente en forma alterna. Cuando la niña inicie su etapa escolar ambos padres se comprometen a cubrir con los gastos en los mismos términos, antes establecidos.- En cuanto a los gastos de inscripción de colegio de los niños ambos padres se comprometen a suministrar el cincuenta por ciento (50%) - EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DEL MES DE DICIEMBRE: El padre se compromete a realizar la compra de ropa y calzado de sus hijos y la madre por su parte también realizara la compra de ropa y calzado.- Asimismo el padre se promete que en virtud de que sus hijos se encuentra en etapa de crecimiento y dado el alto costo de la vida a aumentar dicha cantidad en los años subsiguientes y realizar compras de ropa de sus hijos cuando estos lo requieran.- EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: Ambos padres cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de medicinas y consultas medicas.- EN LO QUE RESPECTA AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ambos padres acuerdan que este será compartido. por cuanto el padre mantiene un trabajo a base de guardias podrá compartir con sus hijos los días que tiene libre en la semana bebiendo comunicarse telefónicamente con la madre de los niños para participarle los días en que los buscara, en todo caso el padre deberá retirar a los niños en el hogar materno a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y regresarlos al hogar materno al día siguiente a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), debiendo comunicar a la madre cualquier imprevisto a la hora de la búsqueda o de la entrega.- Cuando el padre disfrute con sus hijos los días de semana y el niño Samuel Eduardo tenga terapias bien sea ocupacionales o de lenguaje el padre se compromete a llevarlo a las terapias respectivas.- Asimismo el padre podrá compartir con sus hijos los fines de semana que tenga libres en los mismos términos establecidos. Dicho régimen se inicia a partir de esta semana- El día del padre los niños lo compartirán con el padre y el día de la madre con la madre.- El día del cumpleaños de los niños ambos padres se comprometen a colaborar para la realización del mismo y a compartir con sus hijos.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: Por cuanto el padre no disfruta de vacaciones en esta escolar el padre gozara del mismo régimen de convivencia familiar mensual fijado.- EN CUANTO A LAS VACACIONES DEL MES DE DICIEMBRE ambos padres acuerdan que estas se realizaran en todo caso en forma alterna. CUANDO AL PADRE LE CORRESPONDA LA EPOCA DE NAVIDAD disfrutará con sus hijos desde el día 20 al 26 de Diciembre debiendo retirar a los niños en el hogar materno a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y regresarlos al hogar materno a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), debiendo comunicar a la madre cualquier imprevisto a la hora de la búsqueda o de la entrega. CUANDO LE CORRESPONDA LA EPOCA DE AÑO NUEVO: el padre podrá disfrutar con los niños desde el 26 de diciembre al 02 de enero, debiendo retirar a los niños en el hogar materno a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y regresarlos al hogar materno a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), debiendo comunicar a la madre cualquier imprevisto a la hora de la búsqueda o de la entrega. En todo caso ambos padres se comprometen a mantener comunicación telefónica y el respeto debido en aras de las buenas relaciones familiares.- Es todo. Se deja constancia que no se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por carecer de edad suficiente para su escucha. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,

Abog. Andreina Leonett

En la misma fecha siendo las 03:00 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria,

Abog. Andreina Leonett