REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001465

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: EDUARDO ESTEBAN GARCIA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.045.229, de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada, NELMAR CONTRERAS

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO ESTEBAN GARCIA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.045.229, domiciliado en: EL SECTOR 29 DE MARZO, URBANZACION PICAS DE MAURICA, CASA Nº 2, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, a favor de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistido en este acto por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada, NELMAR CONTRERAS, mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la Solicitante, de la Curadora sugerida, el ciudadano JESUS RAFAEL PADRON CONTASTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.012.181 de este domicilio y de la Defensora Publica Segunda Abg. Nelmar contreras. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano EDUARDO ESTEBAN GARCIA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.045.229, de este domicilio, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a el ciudadano JESUS RAFAEL PADRON CONTASTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.012.181 de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes Junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria.


Abg. Andreina Leonett