REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2009-001767
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: TUTELA
SOLICITANTE: LUISA ANA HENRIQUEZ BECERRA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.067.196, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.
JOVEN ADULTO ANGEL LUIS GARCIA BECERRA, de dieciocho (18) años de edad.
Vista la diligencia de fecha 07-06-2013, presentada por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada MARIA MURILLO TIMAURY en la cual señala que el joven ciudadano ANGEL LUIS GARCIA BECERRA, cumplió su mayoría de edad en fecha 05-12-2009, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION, del presente procedimiento de TUTELA, presentada por la ciudadana LUISA ANA HENRIQUEZ BECERRA, en su condición de hermana y representante del joven adulto el ciudadano ANGEL LUIS GARCIA BECERRA, actualmente de dieciocho (18) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada MARIA MURILLO TIMAURY, de conformidad a lo establecido en el Articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, ya que actualmente su hermano el joven adulto, ciudadano ANGEL LUIS GARCIA BECERRA , tiene actualmente dieciocho (18) año de edad.–
Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil doce (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
Abog. ANDREINA LEONETT.-
FMA/eleidys
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