REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000351
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO Demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO MANUEL CAYAMO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.051.001, domiciliado en: Urbanización Las Aves, Edificio 13, piso 01, apartamento 03, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL CELESTINO BERRA REBOLLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº128.410.
PARTE DEMANDADA: ARLENNYS ISIDRA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.731.193, domiciliada Urbanización Las Aves, Edificio 13, piso 01, apartamento 03, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: LUZMIR SAAVEDRA, inscrita en e inpreabogado bajo el Nº85.630.-
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, con ocasión a la Demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano FRANCISCO MANUEL CAYAMO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.051.001, domiciliado en: Urbanización Las Aves, Edificio 13, piso 01, apartamento 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL CELESTINO BERRA REBOLLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº128.410, en contra de la ciudadana ARLENNYS ISIDRA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.731.193, domiciliada Urbanización Las Aves, Edificio 13, piso 01, apartamento 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil LISANDRA FUENTES, y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial.- Se constituyen el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR, Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano FRANCISCO MANUEL CAYAMO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.051.001, domiciliado en: Urbanización Las Aves, Edificio 13, piso 01, apartamento 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL CELESTINO BERRA REBOLLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº128.410, en contra de la ciudadana ARLENNYS ISIDRA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.731.193, domiciliada Urbanización Las Aves, Edificio 13, piso 01, apartamento 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas previa certificación por secretaria.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 9:19 a.m.-
La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett
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