REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BH06-X-2005-000140
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia presentada por la ciudadana CARMEN ARELYS GUAIQUIRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.911.232, actuando en representación de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y visto el pedimento realizado por la solicitante y por cuanto no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: Autoriza a la ciudadana CARMEN ARELYS GUAIQUIRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.911.232, de este domicilio a retirar de la Cuenta de Ahorros 0175-0088-12-0010001205, del Banco Bicentenario la TOTALIDAD del monto en Cheque de Gerencia más los intereses, que asciende a la suma de OCHO MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES FUERTES CON 77/100 CTMS (Bs. F 8.115,77), a nombre de la ciudadana CARMEN ARELYS GUAIQUIRIAN, en su carácter de madre y representante legal del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para cubrir las Obligaciones de Manutención atrasadas desde el mes de Mayo 2012, hasta Junio 2013, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 250,00) CADA UNA, haciendo la suma total de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 3.500,00), y el resto de la suma CUATRO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON 77/100 CTMS (Bs. F 4.615,77), para cubrir sus necesidades básicas, como la Cama y el Colchón, etc. Así mismo se ordena hacer entrega de la Libreta de Ahorro antes Identificada. Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Asimismo por cuanto la Cuenta de Ahorros quedara con un activo de Cero (0) bolívares fuertes, se ordena el cierre del presente Expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA LEONETT.
FMA/LETICIA C.-