REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de Junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001242.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: DANIEL JOSE MARIN MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.009.673, domiciliado en: Vía El Rincón San Diego, Residencias La Guadalupe, Conjunto Las Lomas, Edificio D, Apartamento PB-D4, Barcelona Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui
Defensora Pública del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui: Abog. MARIA EUGENIA MURILLO T.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DANIEL JOSE MARIN MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.009.673, domiciliado en: Vía El Rincón San Diego, Residencias La Guadalupe, Conjunto Las Lomas, Edificio D, Apartamento PB-D4, Barcelona Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, asistido por la Defensora Publica Primera de Protección Abg. MARIA EUGENIA MURILLO T, en beneficio de su hermano el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien es hijo de la ciudadana, MILVIA DEL VALLE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.992.897, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, los testigos, la madre del adolescente ciudadana MILVIA DEL VALLE MATA, y la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui Abog. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Farah Melissa Azocar, y las partes arriba identificadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano DANIEL JOSE MARIN MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.009.673, domiciliado en: Vía El Rincón San Diego, Residencias La Guadalupe, Conjunto Las Lomas, Edificio D, Apartamento PB-D4, Barcelona Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, asistido por la Defensora Publica Primera de Protección Abg. MARIA EUGENIA MURILLO T, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano DANIEL JOSE MARIN MATA, ya identificado, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales tales como: HCM, UTILES ESCOLARES, y cualquier otro beneficio que pudiera ofrecer la empresa FABRICA DE TUBERIAS PLANTA GENERAL JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, (PDVSA INDUSTRIAL), ubicada en la Zona Industrial, Los Montones de Barcelona, Estado Anzoátegui. Salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los tres (03), días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. PATRICIA MEJIA.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. PATRICIA MEJIA.
FMA/ZG.
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