REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2011-000276
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: FLOR ROSARIO PEREIRA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.066.548, domiciliado en Lechería del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: WILMER RAFAEL TOVAR SABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.608.
PARTE DEMANDADA: NELSON DANIEL MANAURE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.790.996, domiciliado en la Calle Arismendi, residencia Vista Linda, Piso 2, Apartamento 2-C, lechería del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia única Preliminar de mediación la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana FLOR ROSARIO PEREIRA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.066.548, domiciliado en Lechería del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio WILMER RAFAEL TOVAR SABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.608, en contra del ciudadano NELSON DANIEL MANAURE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.790.996, domiciliado en la Calle Arismendi, residencia Vista Linda, Piso 2, Apartamento 2-C, lechería del Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Glenal Goznlaez, habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial.- Se constituyen el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR; Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Divorcio Contencioso incoada por la ciudadana FLOR ROSARIO PEREIRA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.066.548, domiciliado en Lechería del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio WILMER RAFAEL TOVAR SABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.608, en contra del ciudadano NELSON DANIEL MANAURE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.790.996, domiciliado en la Calle Arismendi, residencia Vista Linda, Piso 2, Apartamento 2-C, lechería del Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria Suplente

Abog. Patricia Mejia


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 10:20 a.m.-


La Secretaria Suplente

Abog. Patricia Mejia