REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001254
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO: CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: YOHANIS DEL VALLE SEIJAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.690.037, domiciliada en: LA CALLE 3, SECTOR 2, VEREDA 10, CASA Nº 24, BOYACA III, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI.

ABOGADA ASISTENTE: MARTHA AGUILERA, Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud propuesta por el ciudadano YOHANIS DEL VALLE SEIJAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.690.037, domiciliada en: LA CALLE 3, SECTOR 2, VEREDA 10, CASA Nº 24, BOYACA III, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, a favor de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida en este acto por la Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada MARTHA AGUILERA, mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos los niños ya mencionados, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nuevas nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR Ad-Hoc. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Glenal González, habiéndose constatado la incomparecencia de la solicitante, de la curadora sugerida y si estando presente la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección, Abogada MARTHA AGUILERA. En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, DRA. FARAH MELISSA AZOCAR, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria

Dra. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Suplente

Abg. Patricia Mejías