REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2011-000221

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

ABOGADOS: MARIA YANEZ, MERCEDES ANGLES Y PETRA ARELLAN, en su Carácter de Consejeros de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.

ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


PADRES: JOSE LUIS LARA y YANNELYS DEL CARMEN SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.849.790 y V-20.448.620, respectivamente, domiciliados el primero en la Vía Alterna, Barrio Universitario, Sector La Guarapera, Residencias Los Bordones, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en Vía Mesones hacia la Autopista antes de llegar al Peaje de Barcelona, Invasión 4 de Febrero cerca de la Empresa PREVECA, casa s/n, Tipo Rancho, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito suscrito por la Asociación Benefactora de Ayuda al Niño Sin Asistencia “Mi Refugio”, de fecha 30-05-13, y el contenido del mismo, se constata que la adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , se en encuentra recluidos la primera en la Entidad de Atención Negra Hipólita, ubicada en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la Entidad de Atención Abansa Mas Que Vencedores, ubicado en Querecual, Estado Anzoátegui, sin habérsele dictado MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación En Entidad), a favor de la adolescente y el niño de marras, desde que se le acordó la Medida de Abrigo por parte del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, por encontrarse en situación de peligro, deambulando en la calle pidiendo comida, pidiendo comida, son objeto de maltrato del padre, no asisten a la escuela, habiendo irresponsabilidad de ambos padres en la atención de los referidos menores, según las denuncias hecha por los vecinos del sector y debido a esto ingresan a La entidad de Atención donde permanecen hasta la presente fecha.-
Ahora bien, el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
En el caso bajo estudio, se desprende de autos que la referida adolescente y niños se encuentra albergado en la primera en la primera en la Entidad de Atención Negra Hipólita, ubicada en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la Entidad de Atención Abansa Mas Que Vencedores, ubicado en Querecual, Estado Anzoátegui, en la cual le han garantizado sus derechos, y brindado la protección necesaria, en consecuencia, esta Jueza tomando en cuenta el Artículo 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, señala que: “La Colocación Familiar o Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de niños, niñas o adolescentes, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para los mismos. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”
En mérito a todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DECRETAR LA MEDIDA DE PROTECCION EN ENTIDAD DE ATENCION, a favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual se va a ejecutar en la ENTIDAD DE ATENCION EL PAJARO GUARANDOL (IDENNA), ubicada en Barcelona, Estado Anzoátegui, y la del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la ENTIDAD DE ATENCION ABANSA, MAS QUE VENCEDORES, ubicado en: Sector Querecual, Parroquia Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, entidad en la cual se encuentra bajo Medida de Protección de Colocación Familiar en dicha entidad de atención su hermano JESUS GABRIEL y donde deberán permanecer y quienes tendrán la Guarda, Custodia y representación de la adolescente y el niño ya mencionados hasta tanto este Tribunal averigüe todo lo concerniente a la familia de origen de los referidos menores. Y así se decide.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZA PROVISORIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.


Abg. PATRICIA MEJIA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


Abg. PATRICIA MEJIA.
FMA/LETICIA C.-