REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2011-001233
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: MISORA VICTORIA RODRIGUEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.334.083.
ABOGADO ASISTENTE: LUZ MARY MARIN URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.202.
PARTE DEMANDADA: AMERICO FERNANDEZ DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.389.396, domiciliada en el Conjunto Residencial Caballo Viejo, Vía EL Rincón, Parcela S/N, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia (única) Preliminar de mediación la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana MISORA VICTORIA RODRIGUEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.334.083, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.202, en contra del ciudadano AMERICO FERNANDEZ DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.389.396, domiciliada en el Conjunto Residencial Caballo Viejo, Vía EL Rincón, Parcela S/N, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los niños FATIMA MIZORA, AMERICO, FABIOLA CORALINA Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los primeros venezolanos, mayores de edad y el ultimo de once (11) años de edad, respectivamente.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Glenal Goznlaez, habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial.- Se constituyen el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR; Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Divorcio incoada por la ciudadana MISORA VICTORIA RODRIGUEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.334.083, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.202, en contra del ciudadano AMERICO FERNANDEZ DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.389.396, domiciliada en el Conjunto Residencial Caballo Viejo, Vía EL Rincón, Parcela S/N, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los Ciudadanos y niño FATIMA MIZORA, AMERICO, FABIOLA CORALINA Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los primeros venezolanos, mayores de edad y el ultimo de once (11) años de edad, respectivamente y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria Suplente

Abog. Patricia Mejia


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 10:28 a.m.-


La Secretaria Suplente

Abog. Patricia Mejia