REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000447
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: RESTITUCIÓN DE GUARDA Y CUSTODIA.
DEMANDANTE: MARIA YNES GONZALEZ DELLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.980.766, domiciliada, en EL Conjunto Residencial “Las Marinas”, Edificio “Marina Golf”, piso 1. Apartamento Nº O-105, Lecherías, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto, por el abogado en ejercicio, JESUS TAMARA CUMANA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.697.-
DEMANDADO: TOMAS HENRIQUE BERRIZBEITIA GILIBERTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.278.892, domiciliado en la prolongación de la Avenida Andrés bello, Novena Transversal, Quinta El tejar, Cumaná, Estado Sucre.-

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud por RESTITUCIÓN DE GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la MARIA YNES GONZALEZ DELLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.980.766, domiciliada, en EL Conjunto Residencial “Las Marinas”, Edificio “Marina Golf”, piso 1. Apartamento Nº O-105, Lecherías, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto, por el abogado en ejercicio, JESUS TAMARA CUMANA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.697.-, en contra de la ciudadana ORIANA DEL VALLE ESPINOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.853.661, domiciliada en la Calle Freites casa Nº 6, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En fecha 02-05-2011, se admitió la presente demanda y se acordó la notificación de la parte demandada el ciudadano TOMAS HENRIQUE BERRIZBEITIA GILIBERTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.278.892, En fecha 31-05-2013, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARIA YNES GONZALEZ DELLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.980.766, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANA VELLY GOMEZ DE LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 179.724, cursante a los folios Nº 27, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, la ciudadana MARIA YNES GONZALEZ DELLAN solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cuatro (004) día del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. FARAHA MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA SUPLENTE.


Abg. PATRICIA MEJIA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. PATRICIA MEJIA.
FMA/Megan.-