REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de Junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001260.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.

SOLICITANTE: ENRIQUETA MARIA ACOSTA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.194.055, domiciliada en Conjunto Residencial Los Samanes, Urbanización La Palmas, Edificio 03, Apto 2-2, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui.

Defensora Pública del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui: Abog. NELMAR CONTRERAS.

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ENRIQUETA MARIA ACOSTA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.194.055, domiciliada en Conjunto Residencial Los Samanes, Urbanización La Palmas, Edificio 03, Apto 2-2, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada NELMAR CONTRERAS, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la parte interesada y la Defensora Pública Segunda Abog. NELMAR CONTRERAS. En tal sentido esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar, del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana a la ciudadana ENRIQUETA MARIA ACOSTA JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.194.055, domiciliada en Conjunto Residencial Los Samanes, Urbanización La Palmas, Edificio 03, Apto 2-2, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE, de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

DRA. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. PATRICIA MEJIA.

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.


LA SECRETARIA ACC.

ABOG. PATRICIA MEJIA.


FMA/ZG