REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de Junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001268.
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: YESENIA DEL VALLE MANOCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.730.895, domiciliada en: la calle la Línea, Barrio el Esfuerzo, casa Nº 03, Barcelona, Estado Anzoátegui.

Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abog. EGRIS LIRA ZAMBRANO.


NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

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Vista la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Especial Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana YESENIA DEL VALLE MANOCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.730.895, domiciliada en: la calle la Línea, Barrio el Esfuerzo, casa Nº 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el niño ya mencionado, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nuevas nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de la curadora sugerida, y la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana YESENIA DEL VALLE MANOCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.730.895, domiciliada en: la calle la Línea, Barrio el Esfuerzo, casa Nº 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana CARMEN ROSA MANOCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.294.482, domiciliada en: Calle Principal, Nº 16, Las Carmelitas, San Diego, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de la JESUS ENRIQUE RAUSEO MANOCHE, de once (11) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los seis (06 días del mes Junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR

LA SECRETARIA ACC

ABOG. PATRICIA MEJIA.

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC

ABOG. PATRICIA MEJIA.

FMA/ZG.