REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000061

Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA

Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

DEMANDANTE: MARIO JOSE MACADAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.184.147, domiciliado, en la Fundación de Pozuelo, Calle Neverí, Casa Nº F-25, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.-

DEMANDADA: DAYANA IRAIDA DEL VALLE CARVAJAL ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.841.981, domiciliada en la Urbanización los Vídriales, Sector Este, Manzana 3, Casa Nº 105, Ciudad Barcelona, Estado Anzoátegui.-

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Propuesta por la Fiscal Décimo Primera Especial para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, en beneficio del hijo del Ciudadano MARIO JOSE MACADAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.184.147, domiciliado, en la Fundación de Pozuelo, Calle Neveri, Casa Nº F-25, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana DAYANA IRAIDA DEL VALLE CARVAJAL ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.841.981, domiciliada en la Urbanización los Vídriales, Sector Este, Manzana 3, Casa Nº 105, Ciudad Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .. En fecha 25-01-2013, se admitió la presente demanda y se acordó la notificación de la parte demandada la ciudadana DAYANA IRAIDA DEL VALLE CARVAJAL ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.841.981, En fecha 30-05-2013, se recibió diligencia presentada por la Fiscal Décimo Primera Especial para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, mediante el cual consigna acta levantada por ante la fiscalía al ciudadano MARIO JOSE MACADAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.184.147, cursante a los folios Nº 10, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, el ciudadano MARIO JOSE MACADAN HERNANDEZ solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. FARAHA MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA SUPLENTE.


Abg. PATRICIA MEJIA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. PATRICIA MEJIA.
FMA/Megan.-