REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de Junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001288.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: LUIS EDUARDO MATA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.537.061, domiciliado en: San Pablo, calle Las Mercedes, casa s/n, Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui.
Defensora Pública Primera del Sistema de Protección: abog. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS EDUARDO MATA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.537.061, domiciliado en: San Pablo, calle Las Mercedes, casa s/n, Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui, actuando con el carácter de representante legal de su hija, la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistido en este acto por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la niña ya mencionada, en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nuevas nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR AD HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante, de la Curador sugerida, y de la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección, Abog. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano LUIS EDUARDO MATA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.537.061, domiciliado en: San Pablo, calle Las Mercedes, casa s/n, Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY y SEGUNDO: Designar como CURADOR AD HOC, a la ciudadana MAILY JOSEFINA MATA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.284.137, domiciliada en: San Pablo, Calle El Caro, casa S/Nª, Estado Anzoátegui, de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los siete (07) días del mes Junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC
ABOG. PATRICIA MEJIA.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. PATRICIA MEJIA.
FMA/ZG
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