REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001297.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: MARIANA DE LOS ANGELES RONDON MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-22.868.211, domiciliada en: Calle Juncal, Barrio Guamachito, casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: MARIA CARVAJAL ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.036.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIANA DE LOS ANGELES RONDON MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-22.868.211, domiciliada en: Calle Juncal, Barrio Guamachito, casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MARIA CARVAJAL ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.036, actuando en su propio nombre y en representación de su hija la niña: WILESKA KATHERIN ESPINOZA RONDON, de tres (03) años de edad, en la cual solicitan que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano WILLIAM ERNESTO ESPINOZA PEREZ, fallecido el día 28 de Agosto del año 2012, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.127.673. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida de su abogada y de los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana MARIANA DE LOS ANGELES RONDON MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-22.868.211, domiciliada en: Calle Juncal, Barrio Guamachito, casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MARIA CARVAJAL ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.036. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano WILLIAM ERNESTO ESPINOZA PEREZ, fallecido el día veintiocho (28) de Agosto del año 2013, quien era venezolano, titular de cédula de identidad V-18.127.673, a su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a su cónyuge ciudadana MARIANA DE LOS ANGELES RONDON MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-22.868.211. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los siete (07) días del mes Junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. PATRICIA MEJIA.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. PATRICIA MEJIA.
FMA/ZG.
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