REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de Junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001303.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: VLADIMIR MORA SARAIBA, de nacionalidad Cubana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E-84.571.716, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO VARLESE RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 88.297.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano el ciudadano VLADIMIR MORA SARAIBA, de nacionalidad Cubana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E-84.571.716, actuando en representación de su hija la niña, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO VARLESE RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.297, en la cual solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana OLINDA MERCEDES RIVAS DE MORA, fallecida el día doce (12) del mes de Abril del año 2013, quien era venezolana, titular de cédula de identidad V-14.632.701. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la no presencia del solicitante ni por si ni por medio de apoderado judicial, al igual de la no comparecencia de los testigos, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria.
Abog. Farah Melissa Azocar.
La Secretaria Acc.
Abog. Patricia Mejia.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
La Secretaria Acc.
Abog. Patricia Mejia.
FMA/ZG
|