REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2012-000124
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: O RESPONSBILIDAD DE CRIANZA.-
PARTE DEMANDANTE: IRIS DANIELIS CABELLO de VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.285.965, domiciliada en la Urbanización Boyacá II, Avenida 01, Vereda 62, Sector 03, Casa Nº 07, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui.
PARTE DEMANDADA: SERGIO ADOLFO HERNANDEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.302.642, domiciliado en el Conjunto Residencial Cortijo de Oriente, Sector “A”, Modulo 25, Casa Nº 10, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, con ocasión a la demanda de RESPONSBILIDAD DE CRIANZA presentada por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana IRIS DANIELIS CABELLO de VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.285.965, domiciliada en la Urbanización Boyacá II, Avenida 01, Vereda 62, Sector 03, Casa Nº 07, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor del Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano SERGIO ADOLFO HERNANDEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.302.642, domiciliado en el Conjunto Residencial Cortijo de Oriente, Sector “A”, Modulo 25, Casa Nº 10, Barcelona, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil Yoel González, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, compareció la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Se constituyen el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR; Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de RESPONSBILIDAD DE CRIANZA presentada por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana IRIS DANIELIS CABELLO de VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.285.965, domiciliada en la Urbanización Boyacá II, Avenida 01, Vereda 62, Sector 03, Casa Nº 07, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor del Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano SERGIO ADOLFO HERNANDEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.302.642, domiciliado en el Conjunto Residencial Cortijo de Oriente, Sector “A”, Modulo 25, Casa Nº 10, Barcelona, Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Suplente
Abog. Patricia Mejia
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m.-
La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett
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