REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000309
DESISTIMIENTO.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: ALEXANDER JOSE DALLA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.295.062, domiciliado en la Urbanización Brisas del Mar, Vereda Nº 10, Casa Nº 02, Sector 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido por la Abogado en ejercicio GEORGINA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.768
DEMANDADA: YENNY CAROLINA AVILA PLAZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.913.696, domiciliada en la Residencias Nueva Guaica, Torre 01, Piso 07, Apartamento Nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano ALEXANDER JOSE DALLA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.295.062, domiciliado en la Urbanización Brisas del Mar, Vereda Nº 10, Casa Nº 02, Sector 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido por la Abogado en ejercicio GEORGINA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.768, en contra de la ciudadana YENNY CAROLINA AVILA PLAZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.913.696, domiciliada en la Residencias Nueva Guaica, Torre 01, Piso 07, Apartamento Nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En fecha 21/03/2013, se admitió la presente demanda. En la misma fecha se libro boleta de notificación a la Ciudadana YENNY CAROLINA AVILA PLAZOLA y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico. En fecha 05/06/2013, comparece el ciudadano: ALEXANDER JOSE DALLA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.295.062, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente demanda. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. PATRICIA MEJIA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. PATRICIA MEJIA
FMA/Javier
|