REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diez de junio de dos mil trece
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-000897.
PARTE ACTORA: JOSE DUNM. CI.: 18.453.365
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. DAILEYMIN LIZARDIS COVA. I.P.S.A: Nº 120.424.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL; PIONEER PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA EMPRESA: ; AIMEE LAYA BERMUDEZ. I.P.S.A: Nº 94.759.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho martes, 05 de junio de 2013, siendo las 12:30 PM. Comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano: JOSÉ DUNM, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad personal número V-18.453.365, debidamente asistido por la abogada en ejercicio . DAILEYMIN LIZARDIS COVA., inscrita en el I.P.S.A: bajo el Nº 120.424; y la Sociedad Mercantil: PIONEER PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A... Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de junio de 1992, bajo el N° 14, Tomo A-44, representada por la abogada en ejercicio : AIMEE LAYA BERMUDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.759, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, según escrito transaccional; con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: JOSE DUNM, recibió de la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil: ; PIONEER PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A.
C.A., abogada; AIMEE LAYA BERMUDEZ .antes identificada, un (1) cheque signado con el Nº 16808918, por la cantidad de: veintiún mil ochenta y nueve, con treinta céntimos (21.089,30.); girado en contra el Banco Banesco, con cuenta cliente N° 0134-0184-51-1843057213093 de fecha cuatro (04) de junio de dos mil trece (2013). Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del cheque a el ciudadano: JOSE DUNM, quien manifestó a la Juez, su decisión de realizar la presente transacción, SIN CONSTREÑIMIENTO alguno, la cual considera ajustada a derecho, la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales tal como se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, la solicitante, está debidamente asistida de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad total de BS. 21.089,30; mediante el cheque señalado e identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de la trabajadora, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 10 días del mes de junio del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abgda. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.
SECRETARIA
Abg. Ma. ANDREINA TOMASSI VIELMA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
TGDR/EN/en
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