REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, doce de junio de dos mil trece
203º y 154º

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-000925
PARTE BENEFICIARIO: RANDY JOSE FARRERA GÓMEZ. C.I. 19.312.074
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MANUEL MALAVER. IPSA. 139.057
POR LA EMPRESA: TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A.
APODERADOS DE LA EMPRESA: GUILLERMO MARTÍNEZ PERICO. IPSA. 111.789
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, 12 de junio de 2013, siendo las 9:30 a.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano RANDY JOSE FARRERA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V- 19.312.074, asistido de abogado en ejercicio MANUEL MALAVER. IPSA. 139.057, por una parte; y por la otra, en representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de septiembre de 1994, anotada bajo el Nº 02, tomo A-66 con última modificación estatutaria de fecha 16 de junio de 2006, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 47 tomo A-20, compareció el abogado en ejercicio GUILLERMO MARTÍNEZ PERICO. IPSA. 111.789, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en nueve (9) folios útiles y sus vueltos de la transacción por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano RANDY JOSE FARRERA GÓMEZ, ya identificado, recibe del abogado en ejercicio GUILLERMO MARTÍNEZ PERICO, de un (1) cheque signado con el Nro. 45122678, girado contra la cuenta 0134-0470-45-4701027471 del Banco Banesco, por la cantidad de Bs. 14.221,63 a su favor. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del cheque al referido ciudadano, conforme al contenido en el escrito transaccional; quien manifestó a la Jueza su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante: RANDY JOSE FARRERA GÓMEZ, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs.F. 14.221,63; mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 11 días del mes de junio año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,


Abg. THAMARA GUZMAN DE ROJAS



El beneficiario y su abogado asistente,


Por la Empresa,

La Secretaria,

Abg. MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,

Abg. MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA