REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecinueve (19) de junio de dos mil trece
203º y 154º

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-000973
PARTE BENEFICIARIO: JOSÉ GREGORIO MEDINA VERDE. C.I. 12.677.617.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIZA MOYA, IPSA. 120.423.
POR LA EMPRESA: PETREX, S.A.
APODERADA DE LA EMPRESA: ILMIFLOR GUEVARA. IPSA. 80.876.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, 13 de junio de 2013, siendo las 10:15 am, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano: JOSÉ GREGORIO MEDINA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V- 12.677.617, asistida de la abogada en ejercicio: NEIZA MOYA. IPSA. 120.423, por una parte; y por la otra, en representación de la sociedad mercantil PETREX, S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 2002, anotada bajo el Nº 44, tomo 12-A, con posterior Acta de Asamblea de fecha 13 de noviembre de 2002, la cual fue inscrita, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de marzo de 2003, bajo el Nº. 57 tomo 2-A, Compañía Sucursal de la Sociedad anónima PETREX, S.A., creada conforme a las leyes de la República de Perú, e inscrita en los asientos 01 fojas 69 del Tomo 36, partida x del Registro Mercantil de los Iquitos, República del Perú y con domicilio legal en Loreto 370 Iquitos, República del Perú, a través de su apoderada judicial ILMIFLOR GUEVARA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 80.876, según instrumento poder, consignado con el escrito transaccional, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en nueve (9) folios útiles y sus vueltos de la transacción y dos (2) anexos, por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano JOSÉ GREGORIO MEDINA VERDE, ya identificado, recibió de la abogada en ejercicio ILMIFLOR GUEVARA, de un (1) cheque signado con el Nº. 00067514, girado contra la cuenta Nº 0108-0037-40-0100158630 del Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 12.359,81 a su favor. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del referido cheque al ciudadano, conforme al contenido en el escrito transaccional; quien manifestó a la Jueza su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante: JOSÉ GREGORIO MEDINA VERDE, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de B...f. 12.359,81; mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 19 días del mes de junio año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,


Abg. THAMARA GUZMAN DE ROJAS



El beneficiario y su abogado asistente,


Por la Empresa,

La Secretaria,

Abg. MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,

Abg. MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA