REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecinueve (19) de junio de dos mil trece
203º y 154º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-000980
PARTE BENEFICIARIO: EDIE SALAZAR. C.I. 4.222.422.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA AUXILIADORA GUILLEN, IPSA. 120.427...
POR LA EMPRESA: TRANSPORTE MOREIRA & COMPAÑIA,C.A.
APODERADA DE LA EMPRESA: MARIANELA GONZALEZ GUERRA. IPSA. 75.513.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, 13 de junio de 2013, siendo las 11: am, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano: EDIE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V- 4.222.422, asistido de la abogada en ejercicio: MARIA AUXILIADORA GUILLEN. IPSA. 120.427, por una parte; y por la otra, en representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE MOREIRA & COMPAÑÍA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de febrero de 2003, anotada bajo el Nº 6, tomo A-03, con posterior Acta de Asamblea de fecha 13 de noviembre de 2002, de los libros respectivos, compareció la Apoderada Judicial MARIANELA GONZALEZ GUERRA, IPSA. 75.513, según acta constitutiva, consigna en el escrito transaccional, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en doce (12) folios útiles y sus vueltos, como anexos de la transacción por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: EDIE SALAZAR, ya identificado, recibe de la abogada en ejercicio MARIANELA GONZALEZ GUERRA, de un (1) cheque signado con el Nº. 22895869, girado contra la cuenta 0134-0422-40-4223013509 del Banco Banesco, por la cantidad de Bs. 9.121,95, a su favor. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del referido cheque al ciudadano, conforme al contenido en el escrito transaccional; quien manifestó a la Jueza su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante: EDIE SALAZAR, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de B...f. 9.121,95; mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 19 días del mes de junio año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. THAMARA GUZMAN DE ROJAS
El beneficiario y su abogado asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria,
Abg. MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
Abg. MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA
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