REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiocho de junio de dos mil trece
203º y 154º
ACTA
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-0000351
PARTE ACTORA: ALFREDO REYES.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OLY RAMOS FERRER.
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAYURI RODRIGUEZ. I.P.S.A 86.704
MOTIVO: ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el dia hoy, viernes 28 de junio de 2013, siendo, la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales intentó el ciudadano: ALFREDO REYES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.531.009, en contra de la Sociedad Mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD S.A., se deja constancia que la parte demandante NO compareció NI POR SÍ, NI A TRAVÉS DE APODERADO ALGUNO. En representación de la demandada Sociedad Mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. compareció la abogada en ejercicio SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 86.704, representación que se evidencia según poder que se consigna en este acto. Seguidamente. SE DEJA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA UNA VEZ HECHO EL LLAMADO POR EL ALGUACIL, A LAS PUERTAS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, RAZON POR LA CUAL SE VERIFICA EL DESITIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo así las cosas se declara terminado el proceso. Este Tribunal, verifica que no es contrario a derecho, por lo tanto se declara terminada la audiencia , Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria
Abgda. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. Ma. ANDREINA TOMASSI VIELMA..
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