REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013).
N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-001032.
PARTE ACTORA: ANGEL DOMINGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OLY RAMOS. I.P.S.A: Nº 70.545.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS OJEDA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. SAYURI RODRIGUEZ. I.P.S.A Nº 86.704.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL.
TRANSACCION LABORAL-HOMOLOGACIÓN.
En el día de despacho martes, veinticinco (25) de junio de 2013, siendo las 10:15 AM., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano: ANGEL DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V- 18.679.083, Asistido por la abogada en ejercicio, OLY RAMOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 70.545 ; y la Sociedad Mercantil: SERVICIOS OJEDA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de marzo de 1979, bajo el N° 35, Tomo 4-A. Representada por su Apoderada judicial, SAYURÍ RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 86.704, representación que se evidencia SEGÚN PODER, que acompaña con el este acto, que riela en los folios; f9 al f11. Con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, según. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: ANGEL DOMINGUEZ, antes identificado, recibió del apoderado judicial de la Empresa; SERVICIOS OJEDA Un (1) cheque signado con el Nº 94028928, por la cantidad de: treinta y ocho mil setenta y cuatro bolívares con veintiséis céntimos (38.074,26) a nombre del trabajador; ANGEL DOMINGUEZ, Girado en contra La Institución Bancaria BOD, con código cuenta cliente N° 0116-0152-94-0005244854, de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013). Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del cheque a el ciudadano: ANGEL DOMINGUEZ, quien manifestó a la Juez, su decisión de realizar la presente transacción, SIN CONSTREÑIMIENTO alguno, la cual considera ajustada a derecho, la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales tal como se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante, está debidamente representado de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad total de BS. 38.074,26; mediante el cheque señalados e identificados. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de la trabajadora, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abgda. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.
SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. Ma. ANDREINA TOMASSI VIELMA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
TGDR/EN/en
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