N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-000841.
PARTE BENEFICIARIA: EDUARDO DEL VALLE PLAZ SILVA.
ABOGADA ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: Abg. NEIZA MOYA MARTINEZ . INPREABOGADO: Nº . 120.423.
EMPRESA: SOCIEDAD MERCANTIL; SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PAVI, C.A.
APODERADOS DE LA EMPRESA: Abg. NAYELIN BOLIVAR, INPREABOGADO Nº 128.449.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho martes, 30 de mayo de 2013, siendo las 11:30 am., comparecieron por ante el tribunal, la ciudadana: EDUARDO DEL VALLE PLAZ SILVA , venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-4.908.773, asistida por la abogada en ejercicio, NEIZA MOYA MARTINEZ, inscritA en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.423; y la Sociedad Mercantil: SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PAVI, C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de noviembre de 2005, bajo el N° 39, Tomo 14-A-, representada por la abogada en ejercicio NAYELIN BOLIVAR , inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 128.449, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, según escrito transaccional autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de el Tigre , Estado Anzoátegui bajo el Nº 25, tomo 43 ( folios 09, 10,11); con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que la ciudadana: EDUARDO DEL VALLE PLAZ SILVA , recibió de la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil: SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PAVI, C.A abogada NAYELIN BOLIVAR, antes identificada, un (1) cheque signado con el Nº 00015816, por la cantidad de: ochenta mil bolívares, (80.000,oo.); girado en contra del Banco Provincial, con cuenta cliente N° 0108-0972-08-0100075852 de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013). Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del cheque a el ciudadano: EDUARDO DEL VALLE PLAZ SILVA, quien manifestó a la Juez, su decisión de realizar la presente transacción, SIN CONSTREÑIMIENTO alguno, la cual considera ajustada a derecho, la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales tal como se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, la solicitante, está debidamente asistida de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad total de BS. 80.000,oo; mediante el cheque señalado e identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de la trabajadora, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 04 días del mes de junio del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,


Abgda. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.


SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ELENA Y NAAR.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ELENA Y NAAR.

TGDR/EN/en