REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cinco de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000872
ASUNTO: BP12-S-2013-000872

N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-000872.
PARTE BENEFICIARIA: YOLIMAR FARIAS QUIÑONES.
ABOGADA ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: Abg. DAVID CARBONEL . INPREABOGADO: Nº .89665.
EMPRESA: SOCIEDAD MERCANTIL; CLINICA SANTA ROSA, C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA: Abg. JOSÉ HORACIO GUZMAN, INPREABOGADO Nº. 18.597.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho martes, 31 de mayo de 2013, siendo las 1:20 PM., comparecieron por ante el tribunal, la ciudadana: YOLIMAR FARÍAS QUIÑONES , venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V- 10.062.764, asistida por el abogado en ejercicio, DAVID CARBONEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.597; y la Sociedad Mercantil: CLÍNICA SANTA ROSA, C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de noviembre de 2006, bajo el N° 29, Tomo 18-A-, representada por el abogado JOSÉ HORACIO GUZMÁN en ejercicio , inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 18.597, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que la ciudadana: YOLIMAR FARÍAS QUIÑONES , recibió de la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil: CLINICA SANTA ROSA, C.A abogado JOSÉ HORACIO GUZMÁN, antes identificada, un (1) cheque signado con el Nº 94004331, por la cantidad de: Trece mil bolívares, (13.000,oo.); girado en contra La Institución Bancaria BANPLUS,, con cuenta cliente N° 0174-0127-12-1274003100 de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013). Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del cheque a el ciudadano: YOLIMAR FARÍAS QUIÑONES, quien manifestó a la Juez, su decisión de realizar la presente transacción, SIN CONSTREÑIMIENTO alguno, la cual considera ajustada a derecho, la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales tal como se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, la solicitante, está debidamente asistida de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad total de BS. 13.000, oo; mediante el cheque señalado e identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de la trabajadora, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 05 días del mes de junio del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,


Abgda. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.


SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. Ma. ANDREINA TOMASSI VIELMA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,

TGDR/EN/en