N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-000845.
PARTE BENEFICIARIA: JEAN PABLO MEZA VARGAS.
ABOGADA ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: Abg. NORELBYS SUBERO. INPREABOGADO: Nº95.398.
EMPRESA: SOCIEDAD MERCANTIL;ODD SERVICIOS Y SERVICIOS, C.A.
APODERADOS DE LA EMPRESA: GENESIS RONDON . INPREABOGADO: Nº 86.958.
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MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho martes, 30 de mayo de 2013, siendo las 11:30 am., comparecieron por ante el tribunal, la ciudadana: JEAN PABLO MEZA VARGAS , venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-15.823.838, asistida por la abogada en ejercicio, . NORELBYS SUBERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.958; y la Sociedad Mercantil: ODD SERVICIOS Y SERVICIOS, C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de abril de 2011, bajo el N° 23, Tomo 8-A, con una última modificación, en fecha 22 de febrero del 2013, quedando inserto bajo el Nº 104,tomo 2-A, representada por la abogada en ejercicio GENESIS RONDON , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-19.630.360, asistida por el Abogado CARLOS HAYNES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.958 representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, según escrito transaccional ; con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que la ciudadana: JEAN PABLO MEZA VARGAS , recibió de la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil: ODD SERVICIOS Y SERVICIOS, CA., abogada CARLOS HAYNES , antes identificada, un (1) cheque de Gerencia signado con el Nº 00014973, por la cantidad de: ocho mil quinientos con cero céntimos, (8.500,oo.); girado en contra del Banco Venezolano de Crédito, con cuenta cliente N° 0104-0119-45-2119014973 de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013). Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del cheque a el ciudadano: JEAN PABLO MEZA VARGAS, quien manifestó a la Juez, su decisión de realizar la presente transacción, SIN CONSTREÑIMIENTO alguno, la cual considera ajustada a derecho, la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales tal como se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, la solicitante, está debidamente asistida de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad total de BS. 8.500, oo; mediante el cheque señalado e identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de la trabajadora, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 04 días del mes de junio del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abgda. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.
SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ELENA Y NAAR.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ELENA Y NAAR.
TGDR/EN/en
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