REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, seis de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000880
ASUNTO: BP12-S-2013-000880





N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-000880.
PARTE BENEFICIARIA: YHOSMAR CAROLINA ROMERO ZAPATA.
ABOGADA ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: Abg. ESTALIN JOSÉ FUENMAYOR MAITA. INPREABOGADO: Nº 36.460.
EMPRESA: SOCIEDAD MERCANTIL, CLINICA DENTAL CARACAS, C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA: Abg. ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ, INPREABOGADO Nº 100.162.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL.
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN.
En el día de despacho martes, 03 de junio de 2013, siendo las 11:30 am., comparecieron por ante el tribunal, la ciudadana: YHOSMAR CAROLINA ROMERO ZAPATA, , venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V- 12.503.795, asistida por el abogado en ejercicio, ESTALIN JOSÉ FUENMAYOR MAITA, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.460; y la Sociedad Mercantil: CLÍNICA CARACAS, C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de noviembre de 2002, bajo el N° 12, Tomo 11-A-, representada por la Ciudadana: MILAGROS COROMOTO DÍAZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad ,titular de la cedula de identidad Nº 10.187.755, en su condición de Presidenta de la Empresa, asistida por, ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ, Abogado en ejercicio , inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 100.162, representación que se evidencia Registro Mercantil, cuya copia acompaña en este acto, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que la ciudadana: YHOSMAR CAROLINA ROMERO ZAPATA, supra identificada, recibió de la representante de la Empresa; Sociedad Mercantil CLINICA DENTAL CARACAS, CA., Ciudadana: MILAGROS COROMOTO DÍAZ JIMENEZ, un (1) cheque signado con el Nº 00007741, por la cantidad de: diez mil bolívares, (10.000,oo.); girado en contra La Institución Bancaria Banco Provincial, con código cuenta cliente N° 0108-0160-58-0100138434 de fecha treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013). Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del cheque a el ciudadano: YHOSMAR CAROLINA ROMERO ZAPATA, quien manifestó a la Juez, su decisión de realizar la presente transacción, SIN CONSTREÑIMIENTO alguno, la cual considera ajustada a derecho, la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales tal como se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, la solicitante, está debidamente asistida de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad total de BS. 10.000, oo; mediante el cheque señalado e identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de la trabajadora, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, seis (06) días del mes de junio del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,


Abgda. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.


SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. Ma. ANDREINA TOMASSI VIELMA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,

TGDR/EN/en