REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 20 de marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-001122
ASUNTO : BP01-R-2013-000022
PONENTE : Dra. CARMEN B. GUARATA


Se recibió recurso de apelación interpuesto por las Abogadas LILIANA AUMAITRE y LEOSANNA CANACHE, en su carácter de Fiscal Provisoria y Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión de fecha 03 de febrero de 2013, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control 06º del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Presentación de detenidos, decretó medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en los ordinales 1° y 2° del artículo 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial N° 6.078 del 15 de junio de 2012, al ciudadano RAINERES ALBERTO SANHUEZA TORO, titular de la cédula de identidad N° E- 81.333.027, por la presunta comisión de los delitos de EXPLOTACION SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Venezolano, lo cual es su criterio le causa un gravamen irreparable.

Dándosele entrada en fecha 13 de marzo de 2013, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta; y aceptada la distribución de acuerdo al Sistema Automatizado Juris 2000 le correspondió la ponencia del mismo a la Dra. CARMEN B. GUARATA quien con el carácter de Jueza Superior Ponente suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que los motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quienes interponen el recurso son las Abogadas LILIANA AUMAITRE y LEOSANNA CANACHE, en su carácter de Fiscal Provisoria y Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 03 de febrero de 2013, dándose por notificado la parte recurrente en esa misma fecha por haberse dictado pronunciamiento durante la celebración de la audiencia oral de presentación de detenido, interponiendo el recurso de apelación el día 04 de febrero de 2013, transcurriendo un (01) día de audiencia.

Asimismo se hace constar que la abogada TAMAIRA MEDINA, en su condición de defensora de confianza del imputado RAINERES ALBERTO SANHUEZA TORO, se dio por emplazada en fecha 20 de febrero de 2013, dando contestación al presente recurso, según lo certificó la secretaria del a quo el 25 del mismo mes y año; en consecuencia, este recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 440 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial N° 6.078 del 15 de junio de 2012.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a las causales de admisión, del escrito recursivo se observa que las apelantes basaron su apelación en artículo 439 ordinales 4° y 5º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, relativo a las decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y las que causen un gravamen irreparable, por tanto la misma es impugnable por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas LILIANA AUMAITRE y LEOSANNA CANACHE, en su carácter de Fiscal Provisoria y Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión de fecha 03 de febrero de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control 6º del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Presentación de detenido, decretó medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en los ordinales 1° y 2° del artículo 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial N° 6.078 del 15 de junio de 2012, al ciudadano RAINERES ALBERTO SANHUEZA TORO, titular de la cédula de identidad N° E- 81.333.027, por la presunta comisión de los delitos de EXPLOTACION SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Venezolano Y ASI SE DECIDE.
INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA,

Dra. LINDA FERNANDA SILVA

LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA INMACULADA SAVERY