REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 21 de marzo de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2011-001982
ASUNTO: BP01-R-2013-000012
PONENTE: Dra. MAGALY BRADY URBAEZ.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados JESUS ORANGEL GARCIA, MARIELA GUZMAN BAEZ y GUSTAVO SANTELIZ FURZAN, en su condición de Defensor de Confianza del acusado RICHARD JOSE GUZMAN BAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.522.123, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 10 de enero de 2013, por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de QUINCE (15) años de prisión al considerarlo culpable en la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ENEYMAR JOSE TOVAR URBANO.

Fue recibido ante esta Corte de Apelaciones el presente asunto, dándosele entrada en fecha 13 de febrero de 2013, se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución le correspondió la ponencia de asunto a la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Siendo la oportunidad legal, para que esta Corte se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Corte de Apelaciones, trátese de recursos de apelación de sentencia definitiva, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevee que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, igualmente nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso bajo estudio, quien interpone el recurso de apelación son los abogados JESUS ORANGEL GARCIA, MARIELA GUZMAN BAEZ y GUSTAVO SANTELIZ, en su condición de Defensores de Confianza del acusado RICHARD JOSE GUZMAN BAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.522.123, cualidad que se evidencia de autos.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión impugnada fue publicada en fecha 10 de enero de 2013, interponiendo el recurso de apelación los abogados JESUS ORANGEL GARCIA, MARIELA GUZMAN BAEZ y GUSTAVO SANTELIZ, en su condición de Defensores de Confianza del acusado RICHARD JOSE GUZMAN BAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.522.123, en fecha 17 de enero de 2013, dándose por notificados del contenido de la recurrida en fecha 14 de enero de 2013, tal y como consta en la boleta de notificación que cursa al folio trescientos cincuenta y cinco (355) de pieza seis (06) de la causa principal BP01-S-2011-001982, transcurriendo tres (03) días de audiencia, tal y como se verifica en la certificación de días de audiencia suscrita por la secretaria del Tribunal a quo. Asimismo la representación de la víctima ciudadana ENEYMAR JOSE TOVAR URBANO, se dio por emplazada en fecha 30 de enero de 2013, no dando contestación al recurso de apelación interpuesto. Igualmente la Representante del Ministerio Público, DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY se dio por emplazado en fecha 28 de enero de 2013, dando contestación al presente recurso en fecha 28 de enero de 2013. Por lo que en consecuencia el mismo fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de admisión, el impugnante basó su apelación en el artículo 109 ordinales 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidos a la violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración del juicio, a la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral, al quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión, por incurrir en violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica. Igualmente los recurrentes hacen referencia en su apelación a lo establecido en el artículo 175 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se declare la nulidad de la sentencia dictada en fecha 10 de enero de 2013 por el Juzgado de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados JESUS ORANGEL GARCIA, MARIELA GUZMAN BAEZ y GUSTAVO SANTELIZ FURZAN, en su condición de Defensor de Confianza del acusado RICHARD JOSE GUZMAN BAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.522.123, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 10 de enero de 2013, por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de QUINCE (15) años de prisión al considerarlo culpable en la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ENEYMAR JOSE TOVAR URBANO. Igualmente se admiten las pruebas ofertadas por los recurrentes consistiendo las mismas en pruebas documentales, así como los videos que conforman el registro del juicio oral y público, por ser la mismas lícitas, pertinentes y necesarias. Se le hace la salvedad a los recurrentes en cuanto a los videos admitidos que deberán precisar al momento de la audiencia oral a realizarse ante esta Alzada, que parte de los respectivos videos aparecen reflejados los presuntos vicios invocados en su recurso, en aras de indicar con exactitud lo que se pretende fundamentar en sus denuncias. En consecuencia se ACUERDA fijar la audiencia oral y pública a la que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la QUINTA audiencia siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificadas como sean las resultas de las notificaciones de todas las partes.

LOS JUECES INTEGRANTE DE LA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. LINDA FERNANDA SILVA

LA JUEZA SUPERIOR, LA JUEZA SUPERIOR Y PONENTE,

DRA. CARMEN B. GUARATA. DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ZAIDA INMACULADA SAVERY.