REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, doce de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-N-2011-000227
PARTE DEMANDANTE: Wuilexis del Valle Droz Brito
Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogado Reimundo Mejias, inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.029
PARTE DEMANDADA: Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo
El presente Recurso Contencioso Administrativo fue interpuesto en este Tribunal en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2011, por la ciudadana Wuilexis del Valle Droz Brito, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.012.087, debidamente asistida por el Abogado Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.029 contra el Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui.
En fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2012, el Abogado Reimundo Mejias La Rosa, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en la cual desiste de la acción y el procedimiento en la presente causa.
Ahora bien, de la revisión de los autos, y evidenciada la facultad del apoderado del actor para desistir de la presente acción, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del desistimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el juicio que por Recurso Contencioso Administrativo incoara la ciudadana Wuilexis del Valle Droz Brito contra el Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2011-000227).
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,
Abg. Javier Arias León.
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