REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, doce de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-R-2013-000103


RECURRENTE: Jesús Ramón Guerra.

RECURRIDO: Asociación Cooperativa Puerto a Puerto R.L.


MOTIVO: Rendición de Cuentas (Apelación)

Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una Apelación en un Juicio por Rendición de Cuentas, interpuesto por el abogado José Ramón Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.522, apoderado judicial del ciudadano Jesús Ramón Guerra, titular de la cedula de identidad Nº 11.441.798, contra sentencia de fecha 29 de enero de 2013 dictado por el Juzgado Ordinario de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la Apelación presentada por el abogado José Ramón Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.522, apoderado judicial del ciudadano Jesús Ramón Guerra, titular de la cedula de identidad Nº 11.441.798, parte demandante en la presente causa, contra sentencia de fecha 29 de enero de 2013 dictado por el Juzgado Ordinario de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
El Secretario,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Javier Arias León.


Mhy.