REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, trece de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2006-000566
DEMANDANTE: José Gregorio Herrera, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº 8.272.774
DEMANDADO: Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Calificación de Despido
La presente Calificación de Despido fue incoado en fecha 27 de Enero de 2006, por el ciudadano José Gregorio Herrera, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº 8.272.774, debidamente asistido por el Abg. Eliseo Morffe Ruiz, inscrito en el IPSA bajo el Nº 8.185 contra el Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui.
En fecha 3 de Febrero de 2006, se admitió la presente causa, librando las notificaciones de rigor, siendo esta la ultima actuación procesal cursante en autos.
Ahora bien, contempla el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Al respecto, advierte este Juzgado Superior que, desde el día 3 de febrero de 2006, fecha en la cual se admitió la presente causa, hasta el 13 de febrero de 2013, fecha en la cual quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, hace constar que ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-S-2006-000566.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spòsito El Secretario
Abog. Javier Arias León.
Lnbg
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