REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BH03-X-2013-000006
Llegan a este Juzgado las presentes actas procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por la Abogada Helen Palacio, en su condición de Juez Provisorio del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones: En fecha 23 de febrero de 2012, la mencionada Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, compareció por ante la Secretaría del mencionado Juzgado, y expuso: “Visto que en el asunto signado con el N° BP02-R-2008-000804, contentivo del Juicio por Desalojo propuesto por Baduy de Jesús Silva Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.203.262, en contra de la Sociedad mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA, ALPINA, C.A. quien suscribe, en fecha 13 de mayo de 2009, dicto Sentencia actuando como Tribunal de Alzada mediante la cual Declaro Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Decisión dictada en fecha 30 de Septiembre de 2008, por el Juzgado del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, incoado por el ciudadano ABILIO ANTONIO GARCÍA, en su carácter de demandado, confirmando la referida Sentencia y visto que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, mediante Sentencia de fecha 19 de Agosto de 2011, declaro Con Lugar el Amparo Constitucional interpuesto por la Sociedad Mercantil PANADERIA y PASTELERIA Y CHARCUTERIA ALPINA, C.A.” ordenando a este Tribunal dictar nuevamente Sentencia acatando consideraciones señaladas en dicho fallo , es por lo que considero , que habiendo emitido opinión sobre el Fondo de la Controversia, pues la misma fue decidida por mi persona como Juez Suplente de este Juzgado para ese entonces, que debo de inhibirme en seguir conociendo la misma, por estar incursa en el ordinal 15 del Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil”
No obstante de no existir en actas, elementos que prueben lo dicho por la Juez inhibida, esta sentenciadora valora como cierto el contenido del acta de inhibición planteada, en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”.
Es así como de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se declara.-
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Helen Palacio, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por Desalojo, interpuesto por el ciudadano Baduy de Jesús Silva Flores, contra la Sociedad mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA, ALPINA, C.A.
Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Déjese copia certificada.
Líbrese oficio.
La Jueza,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,
Abg. Javier Arias León.
|