REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BH03-X-2013-000010
En fecha 20 de Febrero de 2013, llegan a este Juzgado las presentes actas procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por la Abogada Helen Palacio, en su condición de Juez Provisorio del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones: En fecha 18 de febrero de 2013, la mencionada Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, compareció por ante la Secretaría del mencionado Juzgado, y expuso: De conformidad con el artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 84 ibídem, por considerar que en mi persona existe causa de Inhibición, por enemistad manifiesta con la Abogada en ejercicio Roccio Mata, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.132, tal y como lo exprese en los siguientes Expedientes: BP02-V-2009-000654, Partición de la Comunidad Conyugal, cuyas partes son Jesús German García Romero en contra de Mabel Marina Quintero Maestre, y cuya Inhibición fue signada con el No. BH03-X-2009-000068, la cual fue decidida Con Lugar, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Julio de 2009; y el Expediente BP02-V-2008-001785, Querella Interdictal, cuyas partes son Agustín Lara López con contra de Pedro Lara López y Asdrúbal Cayamo, y cuya Inhibición fue signada con el No. BH03-X-2009-000067, la cual fue decidida Con Lugar por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, en fecha 06 de Octubre de 2009, solo por mencionar algunas de las Inhibiciones, las cuales obran en contra de la referida Abogada; en este sentido, se inhibió de conocer dicha causa por considerarse incursa en el ordinal 18, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, del examen de las actas procesales, se evidencian los elementos de prueba de lo expresado por el Juez en el acta de inhibición, por tanto esta sentenciadora, considera que debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Helen Palacio, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Recurso de Amparo interpuesto por los ciudadanos Asdrúbal Guarema, Tulio León, Freddy Hernández y Cesar Betancourt contra la Asociación Civil “Línea Taxis Orien-Tours”.
Remítase copia de la presente decisión al Tribunal de origen.
Déjese copia certificada.
Líbrese oficio.
La Juez
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,
Abog. Javier Arias León.
j.a.m.
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