REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BH01-X-2013-000002
En fecha Once (11) de marzo de 2013, se recibió en este Juzgado el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por el Abogado Alfredo José Peña Ramos, en su condición de Juez Temporal del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En fecha Veintiuno (21) de febrero de 2013, el mencionado Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procedió a inhibirse de la causa signada bajo nomenclatura BP02-V-2013-000180, con motivo del Juicio de Partición y Liquidación de Comunidad de Bienes, interpuesta por la ciudadana Catherine Corredor, titular de la cedula de identidad Nº 14.911.223, contra la ciudadana Carmen Josefa González Balseiro, titular de la cedula de identidad Nº 8.343.010, manifestando que por cuanto consta en autos que uno de los apoderados judiciales de la parte demandada es el Abogado Gustavo Roberto Ramos Rosas, y en virtud que entre él y su persona, existe enemistad manifiesta; en este sentido, se inhibió de conocer dicha causa por considerarse incurso en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, del examen de las actas procesales no se evidencian elementos de prueba de lo expresado por el Juez en el acta de inhibición, en la cual manifiesta su convicción de considerarse incurso en causal de inhibición por cuanto lo antes expuesto pudiera comprometer su imparcialidad al decidir el juicio; no obstante al no existir en actas elementos que prueben lo dicho por el Juez inhibido, esta sentenciadora en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:
“…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”, considera que de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Alfredo José Peña Ramos, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Partición y Liquidación de Comunidad de Bienes, incoara la ciudadana Catherine Corredor, titular de la cedula de identidad Nº 14.911.223, contra la ciudadana Carmen Josefa González Balseiro, titular de la cedula de identidad Nº 8.343.010.
Remítase copia de la presente decisión al Tribunal de origen.
Déjese copia certificada.
Líbrese oficio.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,
Abog. Javier Arias León.
S.v.
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