REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-R-2013-000078



Demandante: Freddy José Rincón Gómez, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.036.308.

Demandado: Yanel del Valle Guzmán Saballo, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.802.859.

MOTIVO: Divorcio (Apelación)

Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una Apelación ejercida por el abogado Boris Figuera, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.251, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Freddy José Rincón Gómez, parte demandante, mediante la cual apela de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, en la causa correspondiente a la demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano Freddy José Rincón Gómez, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.036.308, contra la ciudadana Yanel del Valle Guzman.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la Apelación presentada por el Abogado Boris Figuera, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.251, apoderado judicial del ciudadano Freddy José Rincón Gómez, parte demandante en la presente causa,
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
El Secretario,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Javier Arias León.


S.V.


ASUNTO: BP02-R-2013-000078