REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil trece
202º y 154º




ASUNTO: BP02-R-2011-000708


PARTE
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A. y DEL CONDOMINIO DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB.-


PARTE
DEMANDADA: Sociedad Mercantil Inversiones 27-64, C.A.-


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (APELACION)


Por auto de fecha 24 de febrero de 2012, este Tribunal Superior admitió actuaciones provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionadas con la apelación ejercida en fecha 15 de noviembre de 2011, por el abogado CESAR ROLANDO MANRIQUE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.916, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 09 de noviembre de 2011, dictado por el referido Juzgado, con ocasión al juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A. y DEL CONDOMINIO DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, contra la Sociedad Mercantil Inversiones 27-64, C.A.

En dicho auto este Tribunal Superior fijó el vigésimo (20) día para presentar informes; llegada dicho ocasión se constata la no presentación de informes.

Este Tribunal Superior, para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones
I

El auto objeto de apelación, expresa lo siguiente:

“…Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado CESAR ROLANDO MANRIQUE SANCHEZ…donde solicita se abra cuaderno separado para el procedimiento de Intimacion de honorarios profesionales; este Tribunal al respecto observa, que el procedimiento para el reclamo por concepto de honorarios profesionales tiene un tratamiento especial en la Ley y no la vía que pretende utilizar el abogado Cesar Rolando Manrique Sánchez…por lo que este Tribunal niega tal solicitud…”

II

Conoce este Tribunal Superior del recurso de apelación ejercido por el abogado CESAR ROLANDO MANRIQUE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.916, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 09 de noviembre de 2011, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A. y DEL CONDOMINIO DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, contra la Sociedad Mercantil Inversiones 27-64, C.A.


Este Tribunal pasa a determinar si es acertado o no, el auto apelado.

El recurrente pretende, la apertura de manera incidental de cuaderno de medidas, para proceder al cobro de sus honorarios; a lo cual el a-quo expresa que, “…el procedimiento para el reclamo por concepto de honorarios profesionales tiene un tratamiento especial en la Ley y no la vía que pretende utilizar el abogado Cesar Rolando Manrique Sánchez…por lo que este Tribunal niega tal solicitud…”

Cabe destacar, que ante las diferentes situaciones procedimentales que se pueden suscitar en el juicio de intimación de honorarios y/o de costas procesales, que no están previstas de manera expresa en nuestra legislación. Ante esta circunstancia la jurisprudencia supliendo ese vacío y cumpliendo una de sus finalidades que no es otra que unificar los criterios de interpretación de la Ley, ha venido estableciendo los procedimientos a seguir y la determinación de los jueces competentes, lo que se traduce en certeza y seguridad jurídica para los justiciables, máxime cuando están en juego como en estos casos, las garantías constitucionales del debido proceso y del juez natural.

En este sentido, es oportuno traer a colación la sentencia Nº 3.325 de fecha 4 de noviembre de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en donde se dispuso:

“…Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado la reclamación que surja en juicio contencioso´, en cuanto al sentido de la preposición ´en´ que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal…”

En consideración de lo indicado, se observa que los supuestos previstos en la sentencia de la Sala Constitucional citada no encuadran en el caso sub iudice, por tanto, la solicitud de apertura de manera incidental de un cuaderno de medidas, para proceder al cobro de sus honorarios, no es procedente, haciendo hincapié que, el primer supuesto, contenido en la ya mencionada sentencia, se refiere cuando el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, y se encuentre en un Tribunal de primera instancia, dicha acción si deberá realizarse en la misma y por vía incidental; en consecuencia el presente recurso de apelación debe ser declarado SIN LUGAR, como se determinara en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-

III
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso apelación ejercido en fecha 15 de noviembre de 2011, por el abogado CESAR ROLANDO MANRIQUE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.916, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 09 de noviembre de 2011, dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión al juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A. y DEL CONDOMINIO DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, contra la Sociedad Mercantil Inversiones 27-64, C.A.

SEGUNDO: Se confirma el auto apelado, de fecha 09 de noviembre de 2011, dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio

Dr. Omar Antonio Rodríguez Aguero
La Secretaria;

Nilda Gleciano Martínez.
En la misma fecha, siendo las (11:58 a.m), previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria;

Nilda Gleciano Martínez.