REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 13 de marzo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2012-000103
Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 05-06-2012, por el ciudadano: Franklin González, debidamente identificado y actuando en su carácter de Apoderado Legal de la contribuyente TOMA CAÑA, C.A, debidamente asistido por el abogado Hermes Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.271.064, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 59.571, en la cual promueve: I MERITO FAVORABLE Y PROBADO EN AUTOS y II LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación a las pruebas: I MERITO FAVORABLE y II LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, promovidas por el ciudadano: Franklin González, debidamente identificado y actuando en su carácter de Apoderado Legal de la contribuyente TOMA CAÑA, C.A, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los 13-06-2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (13-06-2012), siendo las 10:55 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
El suscrito Abg. HECTOR ANDARCIA, Secretario del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, Certifica: Que las copias que anteceden cursantes al asunto signado con el No. BP02-U-2010-000103 contentivo de Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 12-07-2010, por el ciudadano FRANKLIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.313.777, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente Sociedad de Comercio LICORERIA Y COMERCIAL TOMA CAÑA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 23-04-2003, bajo el Nº 42, Tomo A-14, debidamente Inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31002257-7, debidamente asistido en este acto por el Abogado HERMES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.271.064, debidamente inscrito en el Impreabogado bajo el número 59.571 y recibido por este Tribunal Superior en fecha 12-07-2010; contra la Resolución Nº 1167-2010, de fecha 07-04-2010, emanada de la Alcaldía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, mediante la cual declara parcialmente con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente e impone cancelar una multa por no renovar la Licencia de Licores por la cantidad de Bolívares, DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 12.153,96). 13-06-2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Secretario,
Abg. Héctor Andarcia
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 13 de marzo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2012-000103
Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 05-06-2012, por el ciudadano: Franklin González, debidamente identificado y actuando en su carácter de Apoderado Legal de la contribuyente TOMA CAÑA, C.A, debidamente asistido por el abogado Hermes Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.271.064, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 59.571, en la cual promueve: I MERITO FAVORABLE Y PROBADO EN AUTOS y II LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación a las pruebas: I MERITO FAVORABLE y II LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, promovidas por el ciudadano: Franklin González, debidamente identificado y actuando en su carácter de Apoderado Legal de la contribuyente TOMA CAÑA, C.A, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los 13-06-2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (13-06-2012), siendo las 10:55 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
El suscrito Abg. HECTOR ANDARCIA, Secretario del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, Certifica: Que las copias que anteceden cursantes al asunto signado con el No. BP02-U-2010-000103 contentivo de Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 12-07-2010, por el ciudadano FRANKLIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.313.777, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente Sociedad de Comercio LICORERIA Y COMERCIAL TOMA CAÑA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 23-04-2003, bajo el Nº 42, Tomo A-14, debidamente Inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31002257-7, debidamente asistido en este acto por el Abogado HERMES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.271.064, debidamente inscrito en el Impreabogado bajo el número 59.571 y recibido por este Tribunal Superior en fecha 12-07-2010; contra la Resolución Nº 1167-2010, de fecha 07-04-2010, emanada de la Alcaldía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, mediante la cual declara parcialmente con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente e impone cancelar una multa por no renovar la Licencia de Licores por la cantidad de Bolívares, DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 12.153,96). 13-06-2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Secretario,
Abg. Héctor Andarcia
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