REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-U-2007-000255


Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 24 de Octubre de 2007, por el abogado Abel Resende Borges, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad 13.367.710, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro- 82.711, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente sociedad mercantil CORE LABORATORIES VENEZUELA, S.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de Septiembre de 1994, bajo el Nro.11, Tomo 130-A- Sgdo., también inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF J-30214239-8, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 25 de Octubre de 2007, contra la Resolución Nro. 0082-2007 de fecha 09 de Julio de 2007, emanada del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT) de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado Abel Resende Borges, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad 13.367.710, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro- 82.711, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente sociedad mercantil CORE LABORATORIES VENEZUELA, S.A, contra la Resolución Nro. 0082-2007 de fecha 09 de Julio de 2007, emanada del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT) de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 18/03/2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.

NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 01:35 pm.

EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.