REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 18 de marzo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2012-000174
Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 28-02-2013, por el abogado Daniel Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.028.194, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.259, actuando en su carácter de Representante de la Nación, en la cual promueve: I MERITO FAVORABLE. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación a la Prueba I MERITO FAVORABLE promovida por la Representante de la Nación, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
Asimismo este Tribunal Superior deja constancia expresa que apreciará el Mérito Favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva. Conste.
Ahora bien, visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 04-03-2013, por la Abogada Alejandra Tirado venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.911.775, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.196, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente DISTRIBUIDORA SAL BAHIA, C.A, en la cual promueve: I DOCUMETALES, II MERITO FAVORABLE, III INSPECCION JUDICIAL. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación a las Pruebas I DOCUMETALES y II MERITO FAVORABLE, promovidas por el Abogado HERMES BARRIOS, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente CENTRO MEDICO ZAMBRANO, C.A, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
Ahora bien en cuanto a lo solicitado por la Abogada recurrente en: III INSPECCION JUDICIAL, este Tribual Superior declara Improcedente la misma en virtud de no ser el medio probatorio idóneo, de conformidad a la Jurisprudencia reiterada por nuestro máximo Tribunal de Justicia, Sentencia Nº 01752, de fecha 11-07-2006, Sala Político-Administrativa.-
“…2.- Respecto a la apelación ejercida en contra de la admisión de la inspección judicial promovida, se observa:
En el presente caso, la representación judicial de la sociedad mercantil contribuyente promovió una inspección judicial sobre sus Libros Diario, Inventario y Mayor, con el objeto de que se deje constancia sobre los particulares señalados en el escrito de promoción.
Al respecto, se ha pronunciado esta Sala en casos similares (ver sentencias N° 0760 de fecha 27-05-2003 y N° 0968 de fecha 16 de julio de 2002), y así lo reitera en esta oportunidad, que la prueba promovida desnaturaliza la esencia del medio probatorio utilizado, pues es lógico deducir que si los libros sobre los cuales se pretende realizar una inspección judicial se encuentran en poder de la parte promovente, lo procedente sería que los mismos fuesen aportados al proceso como una prueba documental, pudiendo luego retirarlos, previa su certificación en autos.
Por tanto, resulta forzoso para esta Sala declarar la improcedencia de la prueba admitida, contrariamente a lo alegado por la representación judicial de la sociedad mercantil promovente, en el escrito de contestación a la apelación y, en consecuencia, se revoca el auto dictado en fecha 10 de enero de 2003 por el tribunal de la causa, en cuanto a la admisión de la prueba de inspección judicial promovida. Así se declara…”
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 18-03-2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (18-03-2013), siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
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