REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, Cinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2012-000189
PARTES:
DEMANDANTE: HÉCTOR ARISMENDI Y JOSMAR SIMOZA
DEMANDADO: ADUANA PRINCIPAL GUANTA-PUERTO LA CRUZ DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 22 de febrero de 2013, por el abogado Alejandro Machado Millán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.006.063, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.146, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Héctor Arismendi y Josmar Simoza mediante el cual promueve: I PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, II MERITO FAVORABLE y III EXIBICIÓN DE DOCUMENTOS; asimismo visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 22 de febrero de 2013, por los abogado Gruber Zamora Palma y Carmen Virginia Jiménez Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.659.996 y V-8.645.231, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 147.769 y 41.153, actuando en su carácter de representante legales de la República, adscritos a la Aduana Principal Guanta-Puerto La Cruz del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el cual promueven: I MERITO FAVORABLE y II DOCUMENTALES.
Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación a las Pruebas I PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA y II MERITO FAVORABLE promovidas por el ciudadano Alejandro Machado Millán, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Héctor Arismendi y Josmar Simoza. Este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
Ahora bien, en relación a la EXIBICIÓN DE DOCUMENTOS solicitada por el apoderado judicial de los ciudadanos Héctor Arismendi y Josmar Simoza, este Tribunal Superior deja constancia que la Representación de la Aduana de Guanta-Puerto La Cruz, consignó junto con su escrito de promoción de pruebas, el respectivo Expediente Administrativo, donde constan los documentos solicitados en Exhibición:
1) Declaratoria de Comiso Nº SNAT/INA/GAPG/AAJ/2011-0035 de fecha 26-12-2011 (Folios 71 al 74).
2) Acta de Reconocimiento Nº SNAT/INA/GAPG/DO/2011-151 de fecha 21-11-2011 (Folio 76)
3) Acta de Matrimonio (Folios 79 y 80)
4) Actas Nros. SNAT/INA/GV/DP/2011-000393 y SNAT/INA/GV/DP/2011-000394, ambas de fecha 23-06-2011 (Folios 119 al 126)
5) Acta Nº SNAT/INA/GAPG/AAJ/2011-3963 de fecha 03-08-2011 (folio 91)
6) Planillas de Declaración Andina del Valor (folios 103 al 118)
7) Certificado de Uso de Enseres y Vehículos Nº 99/2011 de fecha 13-05-2011 (folio 128)
Siendo entonces, que dichos documentos ya se encuentran consignados en autos, la prueba de Exhibición de Documentos solicitada por la parte recurrente, se hace inoficiosa. Así se decide.-
En cuanto al I MERITO FAVORABLE y II DOCUMENTALES, promovidas por los abogado Gruber Zamora Palma y Carmen Virginia Jiménez Velásquez, actuando en su carácter de representantes legales de la República, adscritos a la Aduana Principal Guanta-Puerto la Cruz del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior ADMITE las mismas cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
Igualmente este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva. Conste.-
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
El SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (05-03-2013), siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA
PDRP/HA/hm
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