REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: BP02-R-2012-000685
Se contrae el presente asunto a recurso de apelación ejercido por la parte accionante en el recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES), contra Providencia Administrativa número 00132-2012, de fecha 08 de marzo de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el procedimiento de SOLICITUD DE REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesto por la ciudadana OGLEYDIS KARLET GODOY MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.731.988, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES), creada mediante Decreto número 6.616, de fecha 10 de febrero de 2009, publicado en Gaceta Oficial número 39.120, de fecha 13 de febrero de 2009.-
Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012), contentivas del recurso de apelación interpuesto por la parte actora UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES), contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012). De conformidad con la disposición contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, comenzó a computarse el lapso de diez (10) días para que la parte recurrente presentara su escrito de fundamentación, dejándose constancia que vencido dicho lapso, comenzaría a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para que la otra parte diera contestación al recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto.
Para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
I
En fecha 02 de octubre de 2012, la abogada MIGDAMAR BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 162.668, apoderada judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES), interpuso recurso de nulidad de acto administrativo contra Providencia Administrativa número 00132-2012, de fecha 08 de marzo de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, Estado Anzoátegui (folios 01 al 64).
En fecha 04 de octubre de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, recibe y da entrada al presente recurso de nulidad (folio 67).
En fecha 16 de octubre de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto en fundamento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 425 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, pues de la revisión de las actas procesales el Tribunal constató que la empresa no consignó la certificación del efectivo cumplimiento del reenganche del trabajador reclamante (folios 69 y 70).
La representación judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES), abogada MIGDAMAR BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 162.668, apela de dicha decisión y fundamenta su recurso en el hecho de que la Providencia Administrativa que se recurre fue dictada en fecha 08 de marzo de 2012, estando vigente la Ley Orgánica del Trabajo publicada en Gaceta Oficial número 5.152, de fecha 19 de junio de 1997, por lo que conforme al principio de irretroactividad de la Ley, la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), si bien es de inmediata aplicación, no puede tener carácter retroactivo.
II
Así las cosas, para decidir con relación a la presente apelación, este Tribunal en su condición de alzada observa lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que, el recurso de nulidad fue interpuesto en fecha 02 de octubre de 2012, es decir, bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por ende, imperioso era cumplir con la exigencia en ella contenida para su interposición, por tratarse de una exigencia eminentemente procesal, por tanto de aplicación inmediata.
Conforme a lo anterior, el Tribunal A quo debía revisar – como en efecto lo hizo - dentro de los supuestos de admisibilidad del recurso, que se acompañara los documentos indispensables para verificar su admisibilidad y uno de ellos es -precisamente- la certificación a que alude el numeral 9 del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; luego, al advertir de autos que dicha documentación no constaba, lo procedente era que, tal como lo hizo el Tribunal de Instancia, se aplicara la norma contenida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y en consecuencia, concediera plazo al recurrente para consignar la certificación, vencido dicho plazo sin que la parte recurrente cumpliera con el pedimento del Tribunal, lógico es que, se declarara la inadmisión de la demanda, como efectivamente lo hizo el tribunal de instancia y por ello, no es censurable su actuación y así se establece.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo, debe declarar sin lugar el presente recurso de apelación, confirmándose en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha doce dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012). Así se decide.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte accionante contra sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012); en el recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES), contra Providencia Administrativa número 00132-2012, de fecha 08 de marzo de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el procedimiento de SOLICITUD DE REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesto por la ciudadana OGLEYDIS KARLET GODOY MARCANO, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES); en consecuencia, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el pronunciamiento dictado por el Tribunal de Instancia. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA LOPEZ BRITO
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 11:30 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA LOPEZ BRITO
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