REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BC02-X-2013-000023
Se contraen las presentes actuaciones a inhibición planteada en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013), por la abogada CARMEN CECILIA FLEMING, en su condición de Juez del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en el juicio que por CORBO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano JOSE LUIS BRUCE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°: 8.469.895, contra la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. Planteada dicha incidencia, por encontrarse incursa en causal de inhibición, al manifestar que se encuadra vinculada en virtud de haber suscrito un contrato de arrendamiento con la demandada WEATHERFORD LATIN AMERICA, S. A., sobre un inmueble propiedad de la inhibida, planteando dicha inhibición en aras de garantizar una correcta, sana e imparcial administración de justicia, y en tal sentido se acordó la remisión de la causa a este Juzgado Superior del Trabajo, para que sea resuelta la incidencia planteada.
Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, aun cuando no se encuadra en ninguna de las causales contenidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni tampoco ha sido sustentada con el contrato de arrendamiento al que se hace referencia; en criterio de esta Juzgadora, de lo narrado por la inhibida en su acta de fecha 18 de febrero de 2013, hace presumible la existencia de una sociedad de intereses entre la inhibida y la demandada WEATHERFORD LATIN AMERICA, S. A., lo cual pudiera generarle incertidumbre a las partes, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada. Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la ciudadana CARMEN CECILIA FLEMING, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión, solicitándole se sirva itinerar sistemáticamente el asunto que dio origen a la presente incidencia, toda vez que corresponde a este Tribunal conocer del mismo, conforme lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).
LA JUEZ,



Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA Acc.,


ABG. ZAIDA LOPEZ BRITO.

Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las tres y diecinueve minutos de la tarde (3:19 p.m.). Conste.-
LA SECRETARIA Acc.,


ABG. ZAIDA LOPEZ BRITO.

CCdeD/ZLB/bpo.