REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-R-2012-000863
Visto que en fecha 06 de febrero de 2013, comparecieron por ante la secretaría de este Tribunal, la abogada LISBELY TENORIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 53.184, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JOSE ANGEL ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.853.831, y el abogado PABLO ARTURO ALMEIDA CORRAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 88.900, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, UNIDAD EDUCATIVA JOSE ANGEL MONTERO; dando así cumplimiento a lo acordado por ambas partes en audiencia oral y publica celebrada por ante esta instancia en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013), folios 148 y 149; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni vulnera las buenas costumbres, acuerda, conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGAR la referida transacción, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).
LA JUEZ,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA Acc.,


ABG. ZAIDA LOPEZ BRITO.


Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos y veintidós minutos de la tarde (02:22 p.m.). Conste.-


LA SECRETARIA Acc.,


ABG. ZAIDA LOPEZ BRITO.



CCdeD/ZLB/bpo.