REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004049
ASUNTO : BP01-P-2007-004049
Vista el acta de Audiencia Oral de fecha 28 de Junio de 2012, oportunidad en la cual este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, un plazo de CIENTO VEINTE (120) días para presentar el respectivo acto conclusivo en la causa seguida en contra del ciudadano ISMAEL JOSE CALDERON, este Tribunal observa y considera:


En fecha 28 de Septiembre de 2007, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó al ciudadano ISMAEL JOSE CALDERON, celebrándose el acto de la Audiencia para Oír al imputado, en la cual este Tribunal acordó, entre otros pronunciamientos, proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.


En fecha 27 de Marzo de 2009, la DRA. HERMINIA ALEMAN BOLIVARAMALIA LOPEZ LUCES, Defensora Pública 09º Penal, en su carácter de Defensora del ciudadano ISMAEL JOSE CALDERON, presentó escrito mediante el cual solicitó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijara plazo prudencial al Ministerio Público para la conclusión de la investigación seguida en contra de su patrocinado.


Es así que en fecha 28 de Junio de 2012, tal como se indicó al inicio de la presente decisión, se celebró por ante la sede de este Juzgado la Audiencia a la cual se contrae el artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal, acordando conceder el plazo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS, para la presentación del correspondiente acto conclusivo, lapso este que venció el día 28 de Octubre de 2012, y por cuanto hasta la presente fecha la Vindicta Pública no ha solicitado prórroga, ni ha presentado acto conclusivo alguno, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar, el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra del ciudadano ISMAEL JOSE CALDERON, con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al mismo, así como la condición de imputado del referido ciudadano, y por tanto, su LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Juzgador; ello conforme a lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra del ciudadano ISMAEL JOSE CALDERON, por uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal, con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuesta al precitado ciudadano, así como su condición de imputado, y por tanto, su LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Juzgador; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía (02º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad correspondiente. Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese lo conducente. CUMPLASE.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ


LA SECRETARIA


ABG. MARIA VICTORIA MAZA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. MARIA VICTORIA MAZA