REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona, Estado Anzoátegui

Barcelona, 01 de Marzo de 2013
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004431
ASUNTO : BP01-P-2010-004431

SENTENCIA ABSOLUTORIA
TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ DE JUICIO UNIPERSONAL Nro: 03: Dr. FRANCISCO CABRERA.
SECRETARIA: ABG. JENNFER GOMEZ.
FISCAL 3RA. DEL M.P: DRA. NERMAR NARVAEZ.
DEFENSOR: DR. HECTOR HERNANDEZ.
ACUSADO: ALFONZO JOSE MIRENA RAMOS
DELITO: HOMICIDO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR Y
HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO
VICTIMAS: RIGOBERTO RAFAEL FAJARDO MARTINEZ (OCCISO)
RICHAR JOSE SIMENEZ DIAZ

Corresponde a este Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictar el Texto Integro de la Sentencia Definitiva ABSOLUTORIA, una vez presenciado íntegramente el desarrollo del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del ciudadano ALFONZO JOSE MIRENA RAMOS, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del occiso RIGOBERTO RAFAEL FAJARDO MARTINEZ y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano RICHARD JOSE JIMENEZ DIAZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber dictado el dispositivo del fallo el día 15 de Febrero de 2013, fecha en la cual culminó el juicio oral y público, seguido en contra del mencionado acusado, por tal motivo quien suscribe DR. FRANCISCO J. CABRERA, pasa a dictar Sentencia definitiva, cumpliendo con los requisitos a que se contrae el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, previa las consideraciones siguientes:

I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO


ALFONZO JOSE MIRENA RAMOS, Venezolano, Natural de Barcelona, de 25 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V-19.013.988, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero de la Construcción, residenciado en la Calle Principal, Sector Ojo de Agua, Los Machos, Calle Principal, Frente a la Bomba Los Machos, Casa de Color Marrón, Barcelona, Estado Anzoátegui.-

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

Constituyen los hechos y circunstancias objeto del juicio, los sostenidos por la Dra. NERMAR NARVAEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en su escrito de acusación, el cual ratificó en todas y cada una de sus partes durante el desarrollo del Juicio oral y público, donde se expresaron los hechos de la forma siguiente:

“…Eran las nueve (09:00) horas de la mañana aproximadamente del día domingo catorce de Marzo del presente año. Cuando RIGOBERTYO RAFAEL FAJARDO MARTINEZ se despidió de su progenitora por ultima vez, salio de su residencia en compañía de su amigo RICHARD JOSE JIMENEZ DIAZ, a bordo de un vehiculo Hyundai AFCENT propiedad de este ultimo, con destino hacia el sector los Machos de la ciudad de Barcelona, lugar donde debía encontrarse con un conocido de nombre ALONSO JOSE MILENA RAMOS, alias el “Alfonso” quien le había entrega a FAJARDO MARTINEZ de una cantidad de dinero. Una vez estacionado frente a la vivienda de ALFONSO JOSE MIRENA RAMOS, este y FAJARDO MARTINEZ sostuvieron una conversación, durante varios minutos, cuando sorpresivamente unos de esto se introduce en su vivienda y al salir detona en varias oportunidades un arma de fuego contra la humanidad de RIGOBERTO RAFAEL FAJARDO MARTINEZ, y su amigo y acompañante RICHARD JOSE JIMENEZ DIAZ, logrando impactar en ocho oportunidades al primero de ellos. Ante la agresión de4 la que estaba siendo victima, JIMENEZ DIAZ, logrando encender su vehiculo y huir hasta la sede del Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Barcelona. Estado Anzoátegui, donde fue atendido por funcionarios adscrito a la institución policial, le prestaron los primeros auxilios y lo trasladaron al hospital. Mientras los profesionales de la medicina intervenían quirúrgicamente a JIMENEZ DIAZ yacía el cadáver inerte de RIGOBERTO RAFAEL FAJARDO MARTINEZ, bajo la mirada silente de su victimario…De las actuaciones que corren inserta en la presente causa se desprende que, En fecha 14 de marzo de 2010, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana se recibió llamada telefónica de parte del jefe de guardia de la policía del Estado Anzoátegui notificando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego. Posteriormente funcionarios adscritos a la citada sub. Delegación se trasladaron hasta el nosocomio capitalino a fin de verificar los hechos notificados, logrando constatar que en dicho centro asistencial se encontraba un cadáver sobre una camilla metálica del tipo rodante el cuerpo de una persona correspondiente al sexo masculino en posición decúbito dorsal, de contextura delgada, cabello color castaño claro, piel blanca, quien había ingresado previamente desprovisto de signos vitales, presentando ocho heridas visibles a lo largo de su cuerpo las cuales evidentemente fueron producidas por el paso de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular. Una vez practicada la necropsia de ley, se pudo constatar que la victima falleció a causa de una lesión encefálica tipo traumática producida por el paso del proyectil disparado al cuello…En fecha 15 de marzo de 2010, el Ministerio Publico del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido con el articulo 34 ordinal 5 de la ley orgánica del ministerio publico en concordancia con lo establecido en el articulo 283 y 300 del código orgánico procesal penal, ordeno el inicio de la investigación penal, por la comisión de unos de los delitos contra las personas, en perjuicio del occiso RIGOBERTO RAFAEL FAJARDO MARTINEZ, plenamente identificado en autos, quedando signada la investigación mediante distribución realizada por la Fiscalía superior del Ministerio Publico, bajo el expediente nº 03-f3-681-010…Por todo lo anteriormente expuesto, se encuentra evidentemente acreditados los supuesto establecidos en los artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesa Penal, primero evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra prescrita y que ha sido precalificada como HOMIDICIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 Código Orgánico Procesa Penal, cometido en perjuicio del OCCISO RIGOBERTO RAFAEL FAJARDO MARTINEZ. En consecuencia se solicita el establecimiento conforme al ultimo aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesa Penal, con carácter de extrema urgencia y necesidad, el establecimiento de su aprehensión y para garantizar el resultado de la presente investigación mediante el decreto de una MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ALFONSO JOSE MIRENA RAMOS, venezolano, Natural de Barcelona, de 24 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V-19.013.988, estado civil soltero, de profesión u oficio Sindicalista, residenciado en la Calle Principal, sector La Gracia de Dios, en una residencia de color morado, de la barriada popular Los Machos, Barcelona, Estado Anzoátegui…”

El anterior hecho lo calificó la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, como la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del occiso RIGOBERTO RAFAEL FAJARDO MARTINEZ y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano RICHARD JOSE JIMENEZ DIAZ.-

III
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Éste Juzgado de Juicio Unipersonal Nro. 03, atendiendo al contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, actuando conforme a la sana critica, aplicando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, habiéndose practicado y evacuado las pruebas con estricta observancia de las disposiciones legales y de acuerdo al desarrollo del Juicio Oral y Público, se observa que:

Siendo el día y la hora fijado para la celebración del Juicio Oral y Público el día 09-02-2.012, se verificó la presencia de las partes y se declaró expresamente abierto el debate, tal y como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, hoy articulo 327 de la actual norma adjetiva, advirtiendo a los acusados y al público en general la importancia y significado del presente acto, así como de los principios que han de tener presentes las partes, como lo es la publicidad, la contradicción, concentración, oralidad e inmediación.

Una vez oídas las pretensiones expuestas tanto por el Fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional DR. LUIS PALMARES, quien ratificó la acusación presentada en fecha 27-08-2010, solicitando al Tribunal se dicte sentencia condenatoria; asimismo el Defensor de Confianza DR. HECTOR HERNANDEZ, expuso los argumentos de la defensa, siguiendo este Tribunal con la celebración del acto; Asimismo se le otorgó el derecho de palabra a la Victima Indirecta ciudadana CANDELARIA MARTINEZ, a quien se le otorgó el derecho de palabra y expuso que solicitaba que el asesino de u hijo pagara; e igualmente otorgó el derecho de palabra al acusado ALFONSO JOSE MIRENA RMOS, procediéndose a imponerlo, conforme al artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, hoy articulo 330 de la actual norma adjetiva, del hecho que se le atribuye así como se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar, establecidas en los artículos 131 y 347, del Código Orgánico Procesal Penal derogado, hoy articulo 327 y 330 de la actual norma adjetiva; que les exime de declarar en causa propia y en caso de prestar declaración a no hacerlo bajo juramento y se le instruyó que su declaración es un medio para su defensa y en consecuencia, tienen el derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar la Acusación Fiscal; se le advirtió que podría abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique y que el debate continuará aún cuando no declaren, así como se les impuso de las formas solución anticipada del presente conflicto como lo es la admisión de los hechos, siendo que el acusados anteriormente identificados manifestó NO querer declarar ni admitir los hechos.-

Acto seguido el Tribunal deja constancia de la ausencia de los testigos y expertos que serán evacuados en el presente juicio oral y público, se suspende la audiencia, en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, hoy articulo 318, y 319 de la actual norma adjetiva, se convoca a las partes para el día: 27-02-2012 A LAS 02:00 DE LA TARDE, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-

En fecha 27 de Febrero de 2012, fecha en la que debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas:

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al Funcionario ciudadano NEHOMAR JOSE RENGEL MAZA, quien fue debidamente juramentado y prestó su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.-

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias a la ciudadana CANDELARIA MARTINEZ DE REBANALES, quien fue debidamente juramentada y prestó su declaración y fue interrogada por las partes y el Tribunal.-

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al ciudadano RICHARD JOSE JIMENEZ DIAZ , quien fue debidamente juramentado y prestó su declaración y fue interrogado por las partes y por el Tribunal.-

Seguidamente se pasó a la verificación de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), siendo informado por el Alguacil de la sala que no habían comparecido ninguna otra persona para ser evacuada en este día, dejando el Tribunal constancia de de ello, y oída la exposición del Ministerio Público y la defensa, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 28-02-2012 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-

En fecha 28 de Febrero de 2012, fecha en la cual debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, no comparecieron los expertos y testigos convocados, aplazándose el juicio para el día 06-03-2012.-

En fecha 06 de Marzo de 2012, fecha en la que debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, se procedió a la realización de la prueba de careo de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Ministerio Público, y ordenada por este Tribunal, con los testigos CANDELARIA MARTINEZ REBANALES y RICHARD JOE JIMENEZ.-

Seguidamente se pasó a la verificación de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), siendo informado por el Alguacil de la sala que no habían comparecido ninguna otra persona para ser evacuada en este día, dejando el Tribunal constancia de ello, y oída la exposición del Ministerio Público y la defensa, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 19-03-2012 A LAS 02:00 DE LA TARDE, los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-

En fecha 19 de Marzo de 2012, fecha en la que debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas:

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al Funcionario ciudadano MIGUEL ANTONIO ANGULO RAMOS, quien fue debidamente juramentado y prestó su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.-

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al Funcionario ciudadano JESUS GREGORIO URBINA VARGAS, quien fue debidamente juramentado y prestó su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.-

Seguidamente se pasó a la verificación de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), siendo informado por el Alguacil de la sala que no habían comparecido ninguna otra persona para ser evacuada en este día, dejando el Tribunal constancia de ello, y oída la exposición del Ministerio Público y la defensa, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 03-04-2012, A LAS 02:00 DE LA TARDE, los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-

En fecha 03 de Abril de 2012, fecha en la que debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas:

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al testigo ciudadano ANTONIO JOSE JARAMILLO, quien fue debidamente juramentado y prestó su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.-

Seguidamente se pasó a la verificación de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), siendo informado por el Alguacil de la sala que no habían comparecido ninguna otra persona para ser evacuada en este día, dejando el Tribunal constancia de ello, y oída la exposición del Ministerio Público y la defensa, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 17-04-2012, A LAS 02:00 DE LA TARDE, los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-

En fecha 17 de Abril de 2012, fecha en la cual debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, no comparecieron los expertos y testigos convocados, aplazándose el juicio para el día 25-04-2012, a las 10:00 de la mañana.-

En fecha 25 de Abril de 2012, fecha en la que debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas:

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al testigo Dra. GUMERCINDA CARNERO ORELLANA, Medico Anatomopatóloga Forense, quien fue debidamente juramentada y prestó su declaración y fue interrogada por las partes y el Tribunal.-

Seguidamente se pasó a la verificación de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), siendo informado por el Alguacil de la sala que no habían comparecido ninguna otra persona para ser evacuada en este día, dejando el Tribunal constancia de ello, y oída la exposición del Ministerio Público y la defensa, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 10-05-2012, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-

En fecha 10 de Mayo de 2012, fecha en la cual debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, no comparecieron los expertos y testigos convocados, aplazándose el juicio para el día 15-05-2012, a las 09:00 de la mañana.-

En fecha 15 de Mayo de 2012, fecha en la cual debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, no comparecieron los expertos y testigos convocados, aplazándose el juicio para el día 16-05-2012, a las 02:00 de la tarde-

En fecha 16 de Mayo de 2012, fecha en la que debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas:

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al testigo ciudadano CARLOS EDUARDO CARVAJAL ROJAS, quien fue debidamente juramentado y prestó su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.-

Seguidamente se pasó a la verificación de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), siendo informado por el Alguacil de la sala que no habían comparecido ninguna otra persona para ser evacuada en este día, dejando el Tribunal constancia de ello, y oída la exposición del Ministerio Público y la defensa, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 23-05-2012, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-

En fecha 23 de Mayo de 2012, fecha en la cual debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, no comparecieron los expertos y testigos convocados, aplazándose el juicio para el día 05-06-2012, a las 02:00 de la tarde-

En fecha 05 de Junio de 2012, fecha en la que debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas:

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al testigo ciudadano EXPERTO FERNANDEZ OROPEZA ULISES FRANCISCO, Medico Forense, quien fue debidamente juramentado y prestó su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.-

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al testigo ciudadano EXPERTO CARLOS EDUARDO MILLAN SALAZAR, quien fue debidamente juramentado y prestó su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.-

Seguidamente se pasó a la verificación de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), siendo informado por el Alguacil de la sala que no habían comparecido ninguna otra persona para ser evacuada en este día, dejando el Tribunal constancia de ello, y oída la exposición del Ministerio Público y la defensa, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 13-06-2012, A LAS 02:00 DE LA TARDE, los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-

En fecha 13 de Junio de 2012, fecha en la cual debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, no comparecieron los expertos y testigos convocados, aplazándose el juicio para el día 19-06-2012, a las 02:00 de la tarde.-

En fecha 19 de Junio de 2012, fecha en la cual debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, no comparecieron los expertos y testigos convocados, siendo que el Tribunal, previa imposición a las partes y sin oposición ni objeción de estas, acordó, conforme al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de evitar la interrupción del juicio, la alteración del orden legal de evacuación de los medios de prueba, pasando a la evacuación de una prueba documental siendo esta el PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-139-203-2010 de fecha 15 de marzo de 2010, suscrita por la Dra. GUMERCINDA CARNERO, a la cual la Fiscalía Tercera le dio lectura total a la misma, suspendiéndose el juicio para el día 29-06-2012, a las 09:00 de la mañana.-

En fecha 29 de Junio de 2012, fecha en la cual debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, no comparecieron los expertos y testigos convocados, aplazándose el juicio para el día 09-07-2012, a las 02:00 de la tarde.-

En fecha 09 de Julio de 2012, fecha en la cual debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, no comparecieron los expertos y testigos convocados, siendo que el Tribunal, previa imposición a las partes y sin oposición ni objeción de estas, acordó, conforme al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de evitar la interrupción del juicio, la alteración del orden legal de evacuación de los medios de prueba, pasando a la evacuación de una prueba documental siendo esta el EXPERTICIA Nº 79, de fecha 17/03/2010, suscrito por los expertos WILLIAN ROMERO y CHARLES GIL, a la cual la Fiscalía Tercera le dio lectura total a la misma, suspendiéndose el juicio para el día 25-07-2012, a las 09:00 de la mañana.-

En fecha 25 de Julio de 2012, fecha en la cual debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, no comparecieron los expertos y testigos convocados, siendo que el Tribunal, previa imposición a las partes y sin oposición ni objeción de estas, acordó, conforme al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de evitar la interrupción del juicio, la alteración del orden legal de evacuación de los medios de prueba, pasando a la evacuación de pruebas documentales siendo estas el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 139-1205, de fecha 139-1205, suscrito por el experto MILLAN CARLOS y la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 303/2012, de fecha 17 de mayo de 2010, suscrito por el experto YELITZA GUERRA, a la cual la Fiscalía Tercera les dio lectura total a las mismas, suspendiéndose el juicio para el día 07-08-2012, a las 09:00 de la mañana.-

En fecha 07 de Agosto de 2012, fecha en la que debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas:

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al testigo ciudadano EXPERTO YORKIS CASTILLO, quien fue debidamente juramentado y prestó su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.-

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al testigo ciudadano EXPERTO WILLINAS ROMERO, quien fue debidamente juramentado y prestó su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.-

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al testigo ciudadano EXPERTO HENRY QUERECUTO, quien fue debidamente juramentado y prestó su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.-

Seguidamente se pasó a la verificación de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), siendo informado por el Alguacil de la sala que no habían comparecido ninguna otra persona para ser evacuada en este día, dejando el Tribunal constancia de ello, y oída la exposición del Ministerio Público y la defensa, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 14-08-2012, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-

En fecha 14 de Agosto de 2012, fecha en la cual debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, no comparecieron los expertos y testigos convocados, aplazándose el juicio para el día 22-08-2012, a las 02:00 de la tarde.-

En fecha 22 de Agosto de 2012, fecha en la que debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas:

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al testigo ciudadana EXPERTA YELITZA JOSEFINA GUERRA, quien fue debidamente juramentado y prestó su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.-

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al testigo ciudadano EXPERTO CHARLES ALEXANDER GIL ALFONZO, quien fue debidamente juramentado y prestó su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.-

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al testigo ciudadano EXPERTO OSWALDO JOSE ARAY CHANCHAMIRE, quien fue debidamente juramentado y prestó su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.-

Seguidamente se pasó a la verificación de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), siendo informado por el Alguacil de la sala que no habían comparecido ninguna otra persona para ser evacuada en este día, dejando el Tribunal constancia de ello, y oída la exposición del Ministerio Público y la defensa, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 03-09-2012, A LAS 02:00 DE LA TARDE, los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-

En fecha 03 de Septiembre de 2012, fecha en la cual debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, no comparecieron los expertos y testigos convocados, aplazándose el juicio para el día 11-09-2012, a las 02:00 de la tarde.-

En fecha 11 de Septiembre de 2012, fecha en la cual debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, no comparecieron los expertos y testigos convocados, aplazándose el juicio para el día 13-09-2012, a las 02:00 de la tarde.-

En fecha 13 de Septiembre de 2012, fecha en la cual debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, no comparecieron los expertos y testigos convocados, siendo que el Tribunal, previa imposición a las partes y sin oposición ni objeción de estas, acordó, conforme al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de evitar la interrupción del juicio, la alteración del orden legal de evacuación de los medios de prueba, pasando a la evacuación de una prueba documental siendo esta el EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 303, practicada a las conchas incautadas en el procedimiento, cursante al folio 27 de la primera pieza, a la cual la Fiscalía Tercera le dio lectura total a la misma, suspendiéndose el juicio para el día 01-10-2012, a las 10:00 de la mañana.-

En fecha 01 de Octubre de 2012, fecha en la cual debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, no comparecieron los expertos y testigos convocados, siendo que el Tribunal, previa imposición a las partes y sin oposición ni objeción de estas, acordó, conforme al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de evitar la interrupción del juicio, la alteración del orden legal de evacuación de los medios de prueba, pasando a la evacuación de pruebas documentales siendo estas las INSPECCIONES TECNICAS POLICIALES NROS. 784 Y 785 de fecha 14 de marzo de 2010, practicada al sitio de los hechos y al cadáver del hoy occiso, siendo este leído en su totalidad y exhibido en la sala a las partes, a las cuales la Fiscalía Tercera les dio lectura total a las mismas, suspendiéndose el juicio para el día 22-10-2012, a las 02:00 de la tarde.-

En fecha 22 de Octubre de 2012, fecha en la cual debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, no comparecieron los expertos y testigos convocados, aplazándose el juicio para el día 24-10-2012, a las 03:00 de la tarde.-

En fecha 24 de Octubre de 2012, fecha en la que debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas:

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al testigo ciudadano ANGULO RAMOS MIGUEL ANTONIO, quien fue debidamente juramentado y prestó su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.-
Seguidamente se pasó a la verificación de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), siendo informado por el Alguacil de la sala que no habían comparecido ninguna otra persona para ser evacuada en este día, dejando el Tribunal constancia de ello, y oída la exposición del Ministerio Público y la defensa, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 08-11-2012, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-

En fecha 08 de Noviembre de 2012, fecha en la que debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas:

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al testigo ciudadano MALAVE LARES ALFREDO JOSE, quien fue debidamente juramentado y prestó su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.-

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al testigo ciudadano GONZALEZ TORRES JUAN CARLOS, quien fue debidamente juramentado y prestó su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.-

Seguidamente se pasó a la verificación de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), siendo informado por el Alguacil de la sala que no habían comparecido ninguna otra persona para ser evacuada en este día, dejando el Tribunal constancia de ello, y oída la exposición del Ministerio Público y la defensa, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 22-11-2012, A LAS 02:00 DE LA TARDE, los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-

En fecha 22 de Noviembre de 2012, fecha en la cual debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, no comparecieron los expertos y testigos convocados, aplazándose el juicio para el día 03-12-2012, a las 11:30 de la mañana.-

En fecha 03 de Diciembre de 2012, fecha en la cual debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, no comparecieron los expertos y testigos convocados, aplazándose el juicio para el día 04-12-2012, a las 11:30 de la mañana.-

En fecha 04 de Diciembre de 2012, fecha en la cual debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, no comparecieron los expertos y testigos convocados, aplazándose el juicio para el día 05-12-2012, a las 03:30 de la tarde.-

En fecha 05 de Diciembre de 2012, fecha en la que debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas:

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al testigo ciudadano JOAN WILLIS PEREZ SARMIENTO, quien fue debidamente juramentado y prestó su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.-
Seguidamente se pasó a la verificación de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), siendo informado por el Alguacil de la sala que no habían comparecido ninguna otra persona para ser evacuada en este día, dejando el Tribunal constancia de ello, y oída la exposición del Ministerio Público y la defensa, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 12-12-2012, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-

En fecha 12 de Diciembre de 2012, fecha en la cual debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, no comparecieron los expertos y testigos convocados, aplazándose el juicio para el día 27-12-2012, a las 03:30 de la tarde.-

En fecha 20 de Diciembre de 2012, este Tribunal, tomando en cuenta que fue decretado como no laborable el día 27-12-2012, acuerda fijar la continuación del juicio oral y publico para el día 07-01-2013, a las 03:00 de la tarde.-

En fecha 07 de Enero de 2013, fecha en la cual debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, no comparecieron los expertos y testigos convocados, aplazándose el juicio para el día 08-01-2013, a las 10:30 de la mañana-

En fecha 08 de Enero de 2012, fecha en la cual debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, no comparecieron los expertos y testigos convocados, siendo planteado por el Ministerio Público una prueba complementaria como lo es la declaración del ciudadano HECTOR RAFAEL ROJAS, así como la Defensa desistió de la declaración de sus testigos ciudadanos GIOVANNI RAFAEL ROJAS Y JHON ERNESTO ACOSTA GARCIA, suspendiéndose el juicio para el día 17-01-2013, a las 02:00 de la tarde-

En fecha 17 de Enero de 2013, fecha en la cual debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, no comparecieron los expertos y testigos convocados, aplazándose el juicio para el día 25-01-2013, a las 11:00 de la mañana-

En fecha 25 de Enero de 2013, fecha en la que debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas:

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al testigo ciudadano HECTOR RAFAEL ROJAS POREZA, quien fue debidamente juramentado y prestó su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.-

Seguidamente se decreta el cierre del lapso de evacuación de los medios de prueba, siendo solicitado por el Defensor Dr. Luis Gago, el diferimieto del acto de cierre y conclusiones para que las mismas sean presentadas por el Defensor Dr. Héctor Hernández, lo que fue acorado y se suspende la audiencia y se convoca a las partes para el día: 15 02-2013, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-

En fecha 15-02-2013, siendo el día fijado para concluir el juicio oral y público, se declaró cerrada la evacuación de las pruebas dando así por cumplido la evacuación de todo el cúmulo probatorio admitido durante la audiencia preliminar, se declaró el cierre en la evacuación de las pruebas.-

Ahora bien, este Tribunal después de declarar el cierre de la evacuación de las pruebas testimoniales y documentales y conforme al artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, paso de inmediato a oír las conclusiones de las partes, siendo expuestas las conclusiones del Ministerio Público y la Defensa y no habiendo las partes hecho uso del derecho de réplica y contra replica, intervino el ciudadano Juez de Juicio Unipersonal y le concedió el derecho de palabra a la Victima Indirecta y al acusado, previa imposición del precepto constitucional, establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándoles esa disposición en toda su extensión, manifestado el acusado ALFONSO JOSE MIRENA RAMOS.-

Seguidamente el Juez de Juicio Unipersonal de conformidad con el contenido del artículo 360, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal Declaró Cerrado el Debate Oral y Público, retirándose este Tribunal a deliberar en sesión secreta a los fines de dictar el dispositivo respectivo de la Sentencia Definitiva.

Presenciada la audiencia del juicio oral y público, donde se evacuaron las declaraciones testimoniales de los FUNCIONARIOS: NEOMAR JOSE RANGEL MAZA; EXPERTO MIGUEL ANTONIO ANGULO RAMOS; EXPERTO JESUS GREGORIO URBINA VARGAS; EXPERTA DRA. GUMERCIANDA CARNERO ORELLANA; EXPERTO FERNANDEZ OROPEZA ULISES FRANCISCO; EXPERTO CARLOS EDUARDO MILLAN SALAZAR; EXPERTO: YORKIS CASTILLO; EXPERTO: WILLIANS ROMERO; EXPERTO: HENRY QUERECUTO; EXPERTA: YELITZA JOSEFINA GUERRA; EXPERTO: CHARLES ALEXANDER GIL ALFONZO; EXPERTO: OSWALDO JOSE ARAY CHANCHAMIRE; EXPERTO: ANGULO RAMOS MIGUEL ANTONIO; FUNCIONARIO: MALAVE LAREZ ALFREDO JOSE; FUNCIONARIO: GONZALEZ TORRES JUAN CARLOS; FUNCIONARIO: JOAN WILLIS PEREZ SALAZAR; así como por los TESTIGO Y VICTIMA INDIRECTA: CANDELARIA MARTINEZ; TESTIGO Y VICTIMA DIRECTA: RICHARD JOSE JIMENEZ DIAZ; TESTIGO: ANTONIO JOSE JARAMILLO; TESTIGO: CARLOS EDUARDO CARVAJAL ROJAS; y TESTIGO: HECTOR RAFAEL ROJAS POREZA, así como vistas las pruebas documentales, conformadas por: 1.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-139-203-2010 de fecha 15 de marzo de 2010, suscrita por la Dra. GUMERCINDA CARNERO, 2.- EXPERTICIA Nº 79, de fecha 17/03/2010, suscrito por los expertos WILLIAN ROMERO y CHARLES GIL.- 3.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 139-1205, de fecha 139-1205, suscrito por el experto MILLAN CARLOS.- 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 303/2012, de fecha 17 de mayo de 2010, suscrito por el experto YELITZA GUERRA; 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 303, practicada a las conchas incautadas en el procedimiento; 6.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 784, de fecha 14 de marzo de 2010, practicada al sitio de los hechos; 7.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 785, practicada al cadáver del hoy occiso, este Tribunal habiendo dado cumplimiento a los principios de inmediación, publicidad y concentración en la evacuación de las pruebas, pasa a analizar las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, atinente al Sistema de la valoración de las pruebas, que nos infringe la valoración de las pruebas bajo el sistema de la Sana Critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científico y las máximas de experiencias, dando paso a la respectiva valoración de todo el acervo probatorio debatido de la forma siguiente:

TESTIMONIALES y EXPERTOS EVACUADOS
VALORADOS O DESECHADOS

NEHOMAR JOSE RENGEL MAZA titular de la cedula de identidad N 13.767.282 adscrito el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas de Barcelona, se deja expresa constancia que se pone a su disposición las actuaciones que practicara el funcionario en su oportunidad , quien expone” El fecha 26 de marzo de 2011 a las 11 de la mañana nos desplazábamos con MALAVE y otro funcionaros por el sector QUERECUAL y avistamos un ciudadano quien al notar nuestra presencia tomo una actitud sospechosa, se notifico vía telefónica para verificar si estaba solicitado y en efecto estaba solicitado por los tribunales de esta jurisdicción es todo lo que tengo que decir es todo. Acto el seguido el fiscal 3 del MNISTERIO PÚBLICO DR. LUIS PALMARES formula las siguientes preguntas PREGUNTA. se le impusieron los derechos establecidos en el código RESPUESTA; positivo cesaron las preguntas Acto seguido se concede el derecho de palabra EL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. HECTOR HERNANDEZ, quien no formula preguntas.- El testimonio de este Funcionario aprehensor, que solo participó en la aprehensión del acusado, sin aportar mayores datos sobre el esclarecimiento de los hechos y la participación del acusado, es desestimado o desechado, pues nada aporta en ese sentido.-

CANDELARIA MARTINEZ DE REBANALES titular de la cedula de identidad N 12.577.575 trabajo en casa de familia , quien expone” El día 14 de marzo de 2010 mi hijo Rigoberto nos encontrábamos , llego el señor Richard Jiménez que choco con la pared y le dije a mi hijo ese es Richard Jiménez , la dueña de la casa me dijo que era la primera vez que lo veía, ese muchacho lo había llamado a mi teléfono bahía llamado a mi teléfono . yo le dije a mi hijo que para donde va , el me dijo que iba a jugar con el , el señor Richard me dijo que en quince minutos yo se lo traigo como a los 20 minutos de haber salido mi hijo me vienen a avisa un muchacho blanco me dice que donde esta Raquel , Raquel es la dueña de la casa y yo le digo que pasa , el me dice que Alfonso mato a Rigoberto, yo me fui caminando hasta la avenida y llegue al sitio y encontré a mi hijo muerto, y como me dijo que iba para donde Alfonso y el flaco, yo no pude salir me voy para la morgue a buscar e cuerpo de mi hijo , y me dijo que fuéramos dende el flaco que estaba herido y el estaba declarando, y fuimos dende el flaco para que ver que decía , yo le dije viste fuiste a buscar a mi hijo para que lo mataran , lo que se hizo fue párale el carro el salio y no nos dio tiempo a mas nada y ese tipo y lo remato en el suelo , yo no tengo nada que ver con eso a mi me llevaron a las cicpc , cuando fui aa cicpc ya tenían identificado quien era Alfonso, allí explique, y me preguntaron que si sabia donde vivía Richard, yo les dije que era por súper s , y fuimos yo no me baje , se bajaron los funcionarios el no se encontraba solo sus compañera el cicpc le informo que fuera a declarar , yo fui a la fiscalía para saber si l ya lo habían agarrado, yo hable con Richard en una oportunidad y el me dijo que el estaba amenazado, yo seguí adelante, el esas es una banda a mi me robaron todas las pruebas esa es una banda que cobran cupo en la polar, también me robaron las cartera dos veces , allí yo tenia las pruebas ,m se escucha el rumor, que el decía que iba a salir en libertad y que me va a matar, yo necesito que el pague , por haber matado a mi hijo , yo estoy segura que el mato a mi hijo el lo llamo dos veces en la noches , allí estaban las amenazas. Acto el seguido el fiscal 3 del MNISTERIO PÚBLICO DR. LUIS PALMARES formula las siguientes preguntas Recuerda la fecha y que decía los mensajes RESPUESTA; si el 14 de marzo, PREGUNTA. Quien recibió la llamada RESPUESTA; mi hijo PREGUNTA que tipo de amistad tenia con Alfonso RESPUESTA el lo conocía bastante tiempo y la esposa de dijo que varias veces habían conversado PREGUNTA. Logro escuchar lo que hablaba su hijo con esa ciudadano RESPUESTA; yo le pregunte que negocio tenia con ese muchacho, el me dijo que quería sacarle 400 bolívares mensual PREGUNTA. Donde se encontraba cuando llego el vehiculo taxi RESPUESTA; acostado..PREGUNTA. Que le dice el taxista cuando llega a la casa. RESPUESTA; el dijo que era Richard y había chocado el frente y estaba como nervioso PREGUNTA que hora era cuadro llega el taxista RESPUESTA era temprano como las 8 de la mañana cuando llega Richard, yo no querría que fuera el saco 400 bolívares para pagarlos PREGUNTA. es una vacuna RESPUESTA si ,. Guarda reilación con la muerte de su hijo RESPUESTA; claro que si esa camioneta PREGUNTA. que le manifestaron que eran responsables esas personas de ese hechos RESPUESTA; todas las personas del barrio me lo dijeron , el se ocultaba cuado decían que venia la guardia PREGUNTA. Quiere decir que Alfonso esa reconocido en ese sector RESPUESTA; si es reconocido a esta do preso bastante veces , el callo un día por hurto y porte de arma y vi que era el quien mato a mi hijo PREGUNTA. Sabe el lugar donde vivía Alfonso milena RESPUESTA; el no tiene residencia fija supuestamente vive en un rancho, el pueblo donde supuestamente vive no lo recuerdo, PREGUNTA. Recuerda las características de l vehiculo RESPUESTA; un carro verde viejo verde que decía santa lucia, PREGUNTA. a los cuantos días conversa con Richard pocos días PREGUNTA. le que le manifestó RESPUESTA; que había sido Alfonso , y que ese día el se metió en la casa rosada , PREGUNTA. esta seguro que ese Alfonso corresponde a la persona que se le esta siguiendo este juicio RESPUESTA; si . Acto seguido se concede el derecho de palabra EL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. HECTOR HERNANDEZ, quien formula las siguientes preguntas: A que d se dedicaba su hijo RESPUESTA; me hijo trabajo construcción y era albañil, con Enrique Márquez, el vivía en san Félix PREGUNTA. Usted sabia que relación tenia su hijo con Richard RESPUESTA; no lo sabia, PREGUNTA. la única persona que vive por ese sector es mi defendido , no.. PREGUNTA. Usted estaba presente el día que mataron a su hijo RESPUESTA; no estaba presente pero el fue quien mato a mi hijo Seguidamente el tribunal formula las siguientes preguntas PREGUNTA. Diga el nombre completo de su hijo y a que se dedica Rigoberto fajardo Martínez, el era albañil .PREGUNTA que edad tenia para el momento de su muerte PREGUNTA que grado de instrucción tenia su hijo RESPUESTA; segundo año y no lo termino PREGUNTA a que hora lo busco Richard. Como se llama la persona que lo fu a buscar el en taxi Richard Jiménez, me dijo que en quince minutos me traía a su hijo, yo le pedí que no se lo llevara, y el me dijo que Alfonso lo había mandado a buscar, PREGUNTA. Cuanto tiempo pasó desde que se fue con Richard y al momento de su muerte RESPUESTA; no hacia ni media hora PREGUNTA. Como se entera de los hechos RESPUESTA; llego un muchacho en una moto era un muchacho como de 18 años cuando vi que la muchacha se ponía las manos en la cabeza y me dijo que Alfonso mato a Rigoberto PREGUNTA cuantas cuadras habían desde lugar donde se encontraba su hijo como 15 cuadras PREGUNTA. Había muchas personas en el lugar RESPUESTA; si PREGUNTA. Que les dijeron esas personas RESPUESTA; todos me decían que Alfonso PREGUNTA. Puede decir el nombre de algunas personas que se encontraban presentes RESPUESTA; estaba un taxista, pero yo no le se el nombre, y me explico que mi hijo trato de correr pero no pudo lo mataron, yo trabajo en casa de familia porque todas estas personas me lo mandaron a robar .es todo. El testimonio de esta ciudadana, quien es victima indirecta de los hechos, pues es la progenitora del occiso Rigoberto Fajardo, y quien expreso tanto en su declaración como en la practica del careo que el ciudadano Richard José Páez, fue a buscar a su hijo el día de los hechos; que le dijo a su hijo que no fuera; que Richard le dijo que ya se lo traía, que a los veinte minutos, una persona llegó preguntando por la Señora Raquel, que era para avisarle que habían matado a Rigoberto; que esa persona dijo que fue Alfonzo; que ella salio hacia el lugar de los hechos; que allí habían muchas personas que decían que fue Alfonzo; que Richard Páez, le dijo que había sido Alfonzo; que este esta amenazado; que recibió dinero 50 millones; no es valorado por este Tribunal por cuanto sus dichos no fueron soportados por ningún otro elemento probatorio que le diera sustento y en nada ayudaron al esclarecimiento de los hechos.-

RICHARD JOSE JIMENEZ DIAZ titular de la cedula de identidad N 10.299.356 trabajo en casa de familia, quien expone” El día 13 de abril d e 2010 a las 9 de la mañana yo le preste servicio a la persona, y el me dijo que necesitaba ir al sector PELA EL OJO, al llegar a ese sector el me dice espérame , luego me bajo yo y sale una persona que sale disparando a hacia nosotros y cuando comienza a disparar y recibo dos disparos la persona que disparo se quedo dando disparos al otro muchacho, me llegue al cuerpo de bombero me desmaye y me llevaron al hospital, la persona que yo describí no se parece en nada a la persona que esta aquí en esta sala , el tenia pelo indio cara perfilada de 1 65, y la persona que no se parece en nada a la persona que esta aquí, a mi me da cosa con la mama del muchacho pero yo no reconozco a esta persona, yo no puedo acusar a una perdona que no es con mi testimonio , luego me dijeron que me habían comprado, yo les digo que solo he visto a esta persona en la audiencia preliminar y hoy es todo Acto el seguido el fiscal 3 del MNISTERIO PÚBLICO DR. LUIS PALMARES formula las siguientes preguntas: Para la fecha en que ocurrieran los hechos estaba suscrito a alguna línea RESPUESTA; si taxi santa lucia PREGUNTA. Trabaja por turno RESPUESTA; no tienen paradas fijas PREGUNTA. su trabajo es libre si PREGUNTA. En que fecha ocurrieron los hechos. RESPUESTA; el 13 de abril de 2011 PREGUNTA. Que hora era cuando salio RESPUESTA; cono las 9 de la mañana PREGUNTA. Usted fue a buscar voluntariamente RESPUESTA; el, día anterior el me dice que lo fuera a busca a las 9 PREGUNTA. Tenia alguita relación con esa persona RESPUESTA; le había hecho 3 servicios PREGUNTA. En que momento sale una persona del monte como usted dice RESPUESTA; prácticamente inmediatamente PREGUNTA. Esa persona salio hacia la personar por el frente RESPUESTA; si por el frente PREGUNTA. Por que a pago el carro RESPUESTA; no tenia aire y el sol me pegaba PREGUNTA. Diga las características de la persona que salio disparando RESPUESTA; pelo lacio cara perfilada y como 1, 65 de estatura PREGUNTA. Como pudo darse cuenta de esas características de esas RESPUESTA; porque venia de frente hacia mi PREGUNTA. Usted dio vuelta en u o retrocedió RESPUESTA; en retro PREGUNTA. Como pudo observar las características si venia de retro RESPUESTA; porque eso fue antes, PREGUNTA. si no tenia nada que ver que porque se baja RESPUESTA; porque no tenia aire acondicionado y hacia mucho sol.seguido se concede el derecho de palabra EL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. HECTOR HERNANDEZ, quien formula las siguientes preguntas PREGUNTA. Esa característica fisonómica podría ver si en esta sala hay alguna persona que tenga esas características RESPUESTA; no. El tribunal formula las siguientes preguntas PREGUNTA. Conocía a la apersona que le hacia servicio RESPUESTA; si PREGUNTA. Diga el nombre RESPUESTA; no se el nombre solo se que le dicen por apodo PREGUNTA. Donde hizo la ultima carrera RESPUESTA; hacia puerto la cruz PREGUNTA. Sabia la dirección de de la casa RESPUESTA si PREGUNTA. con quien vivía .RESPUESTA; el vivía con una señora llamada Raquel PREGUNTA como a que hora ocurrió los hechos RESPUESTA; como alas 9 de la mañana PREGUNTA. Usted hablo en ese lugar con otra persona RESPUESTA; con la señora y me dijo que para donde llevaría ami hijo yo le dije que solo era para un servicio y el muchacho se molesto PREGUNTA. Cómo se llama el sector RESPUESTA; pela el ojo PREGUNTA que le decía en el la carretera RESPUESTA: no me decía nada PREGUNTA. Cuanto le cobre PREGUNTA. 40 bolívares PREGUNTA. Donde lo estaciona RESPUESTA; en una callecita cerca de un galpón no había personas por el lugar PREGUNTA al estacionas hacia donde agarra el occiso RESPUESTA: el se baja por lado derecho cuando, yo me baje y venia esa persona hacia mi , fue la rápido pero yo no vi el arma , escuche tres disparos junto para entrar a mi carro y siento que yo estaba herido, el agresor donde se encontraba RESPUESTA; como a tres metros PREGUNTA. como eran las características del agresor RESPUESTA; pelo lacio moreno cara perfilada de 1 65 de estatura y nunca lo había visto.- El testimonio de este ciudadano, quien además de ser victima directa de los hechos, pues recibió dos impactos de balas del mismo agresor que le segó la vida al occiso Rigoberto Fajardo Martínez, es el único testigo presencial que estuvo presente en el lugar de los hechos y el mismo tanto en su declaración inicial y en la prueba de careo manifestó la persona que le disparo al occiso y a él, era un indio de cara perfilada, de pelo liso de in 1 60 y sale un señor del monte y sale a disparar; que la persona que yo describí no se parece en nada a la persona que esta aquí en esta sala; que a él le da cosa con la mama del muchacho pero yo no reconozco a esta persona; que no puedo acusar a una perdona que no es con mi testimonio; que solo ha visto a esta persona en la audiencia preliminar; por lo que este Tribunal le da pleno valor a sus dichos por ser conteste en afirmar lo que ha quedado descrito, en ambas situaciones, es decir en su testimonio y en la prueba de careo.-

EXPERTO MIGUEL ANTONIO ANGULO RAMOS titular de la cedula de identidad N ° 15.842.567 Adscrito el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas de Barcelona, se deja expresa constancia que se pone a su disposición las actuaciones que practicara el funcionario en su oportunidad, quien expone” Mi actuación se refiera al apoyo a la brigada es todo lo que tengo que decir en mi participación , Acto el seguido el fiscal 3 del MNISTERIO PÚBLICO DR. LUIS PALMARES formula las siguientes preguntas: PREGUNTA: Recuerda la fecha RESPUESTA: no la recuerdo PREGUNTA: se impuso ala acusado RESPUESTA: si tiene conocimiento de donde ocurrió el homicidio RESPUESTA: no, recuerdo PREGUNTA: referido a que hecho RESPUESTA: se que es un homicidio es todo” Acto seguido se concede el derecho de palabra EL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. HECTOR HERNANDEZ, quien no formula preguntas. El testimonio de este Funcionario aprehensor, que solo participó en la aprehensión del acusado, sin aportar mayores datos sobre el esclarecimiento de los hechos y la participación del acusado, es desestimado o desechado, pues nada aporta en ese sentido.-

EXPERTO: JESUS GREGORIO URBINA VARGAS titular de la cedula de identidad N ° 8.282.775 Adscrito el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas brigada de homicidio de Barcelona, se deja expresa constancia que se pone a su disposición las actuaciones que practicara el funcionario en su oportunidad, quien expone” Ese fue un día sábado fuimos varios funcionarios por el sector QUERECUAL avistamos a un ciudadano con actitud sospechosa iniciamos persecución le dimos captura revisamos por el sistema el cual estaba solicitado por orden de aprehensión yo me encontraba con varios funcionarios par a ese momento es todo. Acto el seguido el fiscal 3 del MNISTERIO PÚBLICO DR. LUIS PALMARES formula las siguientes preguntas Recuerda la fecha de la actuación RESPUESTA: día sábado PREGUNTA: recuerda que tipo de delito RESPUESTA: homicidio PREGUNTA: recuerda la victima la identificaron RESPUESTA: sin al momento de detenerlo PREGUNTA: logro recavar algún elemento de interés criminalistico RESPUESTA: no , PREGUNTA se impuso al acusado de los derechos RESPUESTA: si.- El testimonio de este Funcionario aprehensor, que solo participó en la aprehensión del acusado, sin aportar mayores datos sobre el esclarecimiento de los hechos y la participación del acusado, es desestimado o desechado, pues nada aporta en ese sentido.-

TESTIGO ANTONIO JOSE JARAMILLO de profesión obrero titular de la cedula de identidad N ° 8.282.509 quien manifiesta no tener ningún tipo de parentesco con el acusado y seguidamente expone” El acusado el día 14 de marzo de 2010 cuando llego al la gallera Don Pedro con su gallo llego en un taxi azul, tomamos , el ciudadano se vino a eso de las 9 de la noche que el taxi lo fue a buscar, tengo entendido que el vive por los lados de naricual. Es todo lo que tengo que decir Acto seguido se concede el derecho de palabra EL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. HECTOR HERNANDEZ, PREGUNTA: usted señala que el día 14 de marzo estaba en la gallera San Pedro, diga a que hora llego el ciudadano Alfonso en la población de San Mateo RESPUESTA: a las 8 de la mañana PREGUNTA: en compañía de quien llego RESPUESTA: en llego en un taxi PREGUNTA: que actividades realizo ya estando en ese lugar RESPUESTA: el trajo un gallo lo casamos y lo peleamos PREGUNTA: que quiere decir que lo casaron RESPUESTA: pues uno con el otro PREGUNTA: a que hora fue RESPUESTA: lo Casamos a las 9 de la mañana y comenzó la pelea a las 11 hasta la nueve de la noche PREGUNTA: habían otras personas cuando estaba con el ciudadano Alfonso RESPUESTA: si habían varias personas los que son galleros PREGUNTA: usted puede dar fe que usted estuvo con el ciudadano Alfonso el día domingo 14 de de marzo de 2010 desde las 8 de la noche hasta las 9 de la noche del de la noche RESPUESTA: si, Acto el seguido el fiscal 3 del MNISTERIO PÚBLICO DR. LUIS PALMARES formula las siguientes preguntas: Ante de este encuentro tenia amistas con el acusado RESPUESTA: si nos conocíamos de desde hace mucho tiempo en las galleras PREGUNTA: que tiempo tiene conociendo a Alfonso RESPUESTA: como 8 a 10 años PREGUNTA: acostumbra jugar gallo RESPUESTA: todo los días en verano PREGUNTA: y si siempre pelea en las temporadas porque recuerda con tanta precisión ese día RESPUESTA: yo lo vi PREGUNTA: donde esta ubicada la gallera RESPUESTA: en san mateo en el sector los manguitos el propietario es Héctor Rojas PREGUNTA: quien casa las galleras RESPUESTA: ese día no se quien estaba de juez ese día PREGUNTA: a que hora casan las peleas RESPUESTA: a las 8 de la mañana PREGUNTA: las características del vehiculo las recuerda RESPUESTA: era azul era un taxi PREGUNTA: rcueda con seguridad el color azul RESPUESTA: si PREGUNTA: con quien se encontraba usted en la gallera RESPUESTA: con Carlos Carbajal el vive en san mateo PREGUNTA difamen el nombre del dueño de la gallera RESPUESTA: Héctor rojas .- .- acto seguido El tribunal formula las siguientes preguntas Grado de instrucción RESPUESTA: tercer año PREGUNTA: es casado RESPUESTA: si tengo dos hijos PREGUNTA: lugar de residencia RESPUESTA: san mateo y trabajo en una finca PREGUNTA: que hace en ese lugar RESPUESTA: trabajo el ganado el hato se llama don Antonio y tengo como dos años allí PREGUNTA: como se llama el dueño de la finca RESPUESTA: Edgar rojas PREGUNTA: cuantos gallos tiene usted RESPUESTA: tengo como cinco PREGUNTA: que raza son los gallos RESPUESTA: español PREGUNTA: que otra raza RESPUESTA: no tengo mas PREGUNTA: cuantos gallos lleva a la pelea .. PREGUNTA: cuantos gallos llevo RESPUESTA: yo no lleve gallo el que llevo gallo fue el PREGUNTA: esperaba al señor para pelear los gallos RESPUESTA: yo sabia que el iba ese día PREGUNTA: donde vive el acusado RESPUESTA: por los lados de naricual PREGUNTA: conoce algún familiar del acusado RESPUESTA: no solo a el PREGUNTA: en cuantas oportunidades se encontró con el acusado PREGUNTA: mas de una vez PREGUNTA: se ha encontrado al acusado siempre en la gallera don pedro RESPUESTA: no en varios lugares en caigua PREGUNTA: cuanto dura una pelea RESPUESTA: hay veces que dura un minuto y a veces mas de quince PREGUNTA: cuanto caso el gallo suyo.. RESPUESTA: yo no lleve gallo .PREGUNTA: a que hora comienza las peleas de gallo RESPUESTA: a las ocho de la mañana RESPUESTA: cuanto tiempo tiene conociendo el acusado RESPUESTA: como 8 a diez años nos conocemos de vista en las galleras.- El testimonio de este ciudadano quien expreso que el acusado el día 14-03-2010, se encontraba en la gallera Don Pedro de San mateo, y se fue como a las 09 de la noche, y a preguntas de la defensa expreso que el acusado había llegado a la gallera como a las 08:00 de la mañana en un taxi azul, y que el podía dar fe que el acusado estuvo en ese horario en esa gallera, y a preguntas formuladas por el Ministerio Público que el vio al acusado en la gallera, que la gallera esta en la Población de San Mateo; que el dueño es el señor Héctor Rojas, que en estaba en es gallera con Carlos Carvajal que vive en San mateo; es apreciado por este Tribunal en tanto y en cuanto el mismo sostiene que el acusado el día de los hechos se encontraba en la Población de San Mateo, en la Gallera Don Pedro desde las 08:00 de la mañana y se fue de ese sitio a las 09:00 de la mañana,

EXPERTO: GUMERSINDA CARNERO DE ORELLANA, de profesión Médico Anatomopatólogo, titular de la cedula de identidad N° 8.176.001, quien manifiesta no tener ningún tipo de parentesco con el acusado ni las partes, se le toma la debida juramentación y previa exhibición de la prueba documental, seguidamente expone: “En relación al presente asunto practiqué Autopsia al cadáver de 15-03-10; Reconozco el contenido y firma del protocolo de autopsia, presenta 8 heridas por arma de fuego, 3 de ellas en la región derecha, una con orificio de salida por debajo de la tetilla, se recuperaron 3 proyectiles blindados, de derecha a izquierda ascendente es la trayectoria, en su recorrido producen lesión pulmonar y hemorragia interna, también tienen 3 heridas en el miembro superior izquierdo, una en el cuello, que es la que causa la muerte, la trayectoria de esta herida es de atrás a delante, de derecha a izquierda y ascendente, se considera la herida mortal y una en miembro izquierdo. Es todo”. Acto el seguido la FISCAL 3° ENCARGADO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. INGRID VARGAS, formula las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿Diga Ud., si reconoce en contenido y firma su actuación? Contesta: Sí la reconozco en contenido y firma. Otra: ¿Diga Ud., su profesión y tiempo que tiene laborando en el CICPC? Contesta: Soy Médico Forense anatomopatólogo, tengo 12 años en el CICPC. Otra: ¿Diga Ud., lo relativo a las heridas que presentaba el cadáver? Contesta: Presentaba heridas por arma de fuego a distancia distribuida en el tórax, miembro superior e inferior y en el cuello, que ésta es la considerada mortal. Lesiona el tallo encefálico, que cuando se lesiona hay muerte cerebral e inmediata. Otra: ¿Diga Ud., cuántos proyectiles fueron recuperados? Contesta: Fueron recuperados 3 proyectiles blindados, uno de ellos deformado. Otra: ¿Diga Ud., cuál fue la causa de la muerte? Contesta: La causa de la muerte es la lesión del Tallo encefálico producida por el paso del proyectil. Acto seguido se concede el derecho de palabra al DEFENSOR DE CONFIANZA DR. HECTOR HERNANDEZ, quien no formula preguntas. Acto seguido el TRIBUNAL formula las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿Diga Ud., a quien le entregan los proyectiles recuperados? Contesta: Los proyectiles colectados se entregan con cadena de custodia al funcionario encargado de la investigación. Otra: ¿Diga Ud., cuántos proyectiles se colectan y cuál era su estado? Contesta: Fueron 3, los del Tórax estaban blindados, el del cráneo estaba deformado, las estrías no se veían. Otra: ¿Diga Ud., cómo determina que fueron producidas las heridas? Contesta: Las heridas eran de características a distancia, y el recorrido intraorgánico de atrás a adelante, de derecha a izquierda y ascendente. Otra: ¿Diga Ud., de acuerdo a su estudio en qué posición se encontraba el tirador? Contesta: El tirador estaba detrás de la víctima y ligeramente en un plano superior. El testimonio de esta Experta Medico Anatomopatóloga Forense, es apreciado, ya que la misma practico el Protocolo de Autopsia al cadáver del hoy occiso Rigoberto Fajardo, determinando la causa de la muerte.-

CARVAJAL ROJAS CARLOS EDUARDO, de profesión obrero de la construcción , titular de la cedula de identidad N° 11.004.478, quien manifiesta no tener ningún tipo de parentesco amistad o enemistad con el acusado ni las partes, se le toma la debida juramentación seguidamente expone: “… me conseguí en la gallera don pedro el día domingo 10/03, me encontraba con un compadre en eso, de 8 am, llega el señor con un gallo en un taxi azul, eso empezamos si el gallo del señor salía, es decir pelear, y estábamos tomando y esperamos que empezara la pelea de gallo, empezaron como a las 11:00 am, el gallo peleo y gano y de hay tomamos en eso como a las 8: 00 pm llego el taxi y ya se fue y de hay no se mas nada, hasta el día de hoy…”. Acto seguido se concede el derecho de palabra al DEFENSOR DE CONFIANZA DR. HECTOR HERNANDEZ, quien formula preguntas. Primera: indique a que hora llego el señor Alfonso a la gallera de Don Pedro. Respuesta a eso como de las 8:00 am, Segundo, a que hora regreso el señor Alfonso? Respuesta: a las 9:00 o 9:30 am, todo el día estuve con el. Tercero Quienes mas estaba en esa gallera? Respuesta Mi compadre. Cuarto En que llego el señor Alfonso? Respuesta: En un taxi con el gallo en la funda. Quinto: Que tiempo estuvieron hay hasta la pelea de gallo. Respuesta: hasta las 7:00 pm, y de hay nos tomamos unas curditas. Es todo”. Acto el seguido la FISCAL 3° ENCARGADO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. INGRID VARGAS, formula las siguientes preguntas: Primera pregunta, diga usted desde cuando conoce al acusado Alfonso ¿respuesta: un año o 2 años. Segunda: conocía usted a la victima RIGOBERTO FAJARDO. Respuesta no, para nada. Acto seguido el TRIBUNAL formula las siguientes preguntas: Primera pregunta: que edad tiene usted? Respuesta: 41 años. Segunda: desde cuando practica el deporte de peleas de gallo. Respuesta desde que tengo uso de razón. Tercero: que día fue que vio al señor Alfonso en la gallera. Respuesta: un domingo. Cuarto usted acostumbra a ir mucho a esa gallera. Respuesta si siempre. Quinto donde labora usted actualmente? Respuesta en San Mateo. Sexto cuantas personas había en esa gallera. Respuestas aproximadamente 60 o 70 personas. Séptimo: cada vez que usted va hay mucha gente? Respuesta eso depende de las peleas. Octavo como se llama el dueño de la gallera. Respuesta no se. Noveno como se llama la calle donde esta la gallera, respuesta los maneirito. Octava: porque usted recuerda de ese día al ciudadano Alfonso? Respuesta: porque el llego en el taxi y yo estaba afuera. El testimonio de este ciudadano quien expreso que el día domingo 14 de Marzo de 2010, se encontraba en la gallera con un compadre; que en eso a las 08:00 am., llega el acusado con un gallo en un taxi azul, y paliaron el gallo del acusado como a las 11 de la mañana y luego llegó el taxi como a las 08:00 de la noche, y a preguntas formuladas por el Ministerio Público que el vio al acusado en la gallera, que la gallera esta en la Población de San Mateo; que el dueño es el señor Héctor Rojas, que en estaba en es gallera con su compadre que vive en San mateo; es apreciado por este Tribunal en tanto y en cuanto el mismo sostiene que el acusado el día de los hechos se encontraba en la Población de San Mateo, en la Gallera Don Pedro desde las 08:00 de la mañana y se fue de ese sitio a las 09:00 de la mañana,

FERNANDEZ OROPEZA ULISES FRANCISCO, de profesión medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, titular de la cedula de identidad N° 5.191.367, quien manifiesta no tener ningún tipo de parentesco amistad o enemistad con el acusado ni las partes, se le toma la debida juramentación seguidamente expone: “…eso es una experticia hecha por mi, que la firma que aparece es la mis y el contenido se le reconoce como tal. Es todo…”. Acto el seguido la FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. LUIS PALMARES formula las siguientes preguntas: Primera pregunta, que regiones anatómicas del cuerpo resultaron comprometida. Respuesta muslo y la lumbar derecha, en el lumbar derecho produjo que tuvieron que abrir cavidades, los informes habían lesiones internas. SEGUNDA las lesiones producidas estaban respuesta estaban las partes hepáticas heridas graves por ser órganos externos, TERCERO que carácter se le atribuyo a la lesiones. RESPUESTAS lesión grave en este caso. Es todo. Acto seguido se concede el derecho de palabra al DEFENSOR DE CONFIANZA DR. HECTOR HERNANDEZ, quien no formula preguntas. Es todo”.Acto seguido el TRIBUNAL quien no formula preguntas: el testimonio de este Experto Médico Forense quien practico reconocimiento medico legal a la victima Richard José Jiménez Díaz, y consideró como graves las heridas observadas al citado ciudadano; es apreciado por este Tribunal por dimanar de su actuación el tipo de lesiones observadas a la victima directa antes citadas, lo cual al ser adminiculada con sus dichos hacer determinante la declaración de esta victima testigo presencial.-

CARLOS EDUARDO MILLAN SALAZAR, de profesión funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de puerto la cruz, titular de la cedula de identidad N° 15.417.721, quien manifiesta no tener ningún tipo de parentesco amistad o enemistad con el acusado ni las partes, se le toma la debida juramentación seguidamente expone: “… lo que mas recuerdo es un muerto que fue levantado por mi persona en el año 2010, allí colecte 6 conchas de bala calibre 9 milímetro es lo que mas recuerdo, en la otra actuación el reconocimiento de las conchas de bala y la otra actuación es la inspección al cadáver de las heridas que este presentaba del orificio de entrada de bala. Es todo…”. Acto el seguido la FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. LUIS PALMARES, formula las siguientes preguntas: Primera pregunta, diga usted el sitio exacto donde se realizo la inspección. Respuesta en el sector de pélelo jo. Segundo que características vio usted. Respuesta que fue un sitio abierto. TERCERO el sitio era un terreno baldío o había montes. RESPUESTA no recuerdo. CUARTO requiere usted que se deponga nuevamente las actas. RESPUESTA si. QUINTA cuales fueron las características ambientales. RESPUESTA fue a mediodía, si había casas, estaba un portón azul cerca de la victima. SEXTO verifico si en ese portón residían personas, RESPUESTA no eso estaba sola. SEPTIMO que colecto. RESPUESTA 6 conchas de bala, de calibre 9 milímetros de superficie dorada. OCTAVA realizo inspección al cadáver. RESPUESTA si la realice en el cadáver los orificios al cadáver. NOVENO era masculino o femenino. RESPUESTA era masculino, quedo identificado como Roger. Es todo. Acto seguido se concede el derecho de palabra al DEFENSOR DE CONFIANZA DR. HECTOR HERNANDEZ, quien no formula preguntas. Es todo”.Acto seguido el TRIBUNAL quien no formula preguntas: El testimonio de este Experto, quien practico inspección al cadáver del occiso, al lugar de los hechos y Reconocimiento Legal a las seis conchas de balas calibre 9 mm; es valorado ya que de su actuación da a conocer las características del lugar de los hechos, así como las que presentaba el cadáver al momento de su inspección y el reconocimiento de las conchas colectadas en ese lugar.-

YORKIS CASTILLO, de profesión Agente, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, titular de la cedula de identidad N° 17.477.929, quien manifiesta no tener ningún tipo de parentesco amistad o enemistad con el acusado ni las partes, se le toma la debida juramentación seguidamente expone: “no recuerdo mi actuación, (el Tribunal deja constancia que se coloca a la vista del experto las actuaciones). No recuerdo haber realizado esa actuación. Es todo…”. Acto el seguido la FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. NERMAR NARVAEZ manifiesta no realizar preguntas al igual que la defensa Es, todo”. El testimonio de este Funcionario nada aporto al esclarecimiento de los hechos, ya que manifestó no haber practicado ninguna actuación relacionado con este proceso, por ello este tribunal lo desecha.-

WILLIANS ROMERO, portador de la cedula de identidad N° 16.253.282, de profesión Agente, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, quien manifiesta no tener ningún tipo de parentesco amistad o enemistad con el acusado ni las partes, se le toma la debida juramentación seguidamente expone: “no recuerdo mi actuación, (el Tribunal deja constancia que se coloca a la vista del experto las actuaciones). Yo certifico la experticia realizada por mi persona y por el agente CHARLES GIL, la cual se le realizo a un vehículo ACENTT, color verde, el cual presentaba todos sus seriales originales, es todo”. Acto el seguido la FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. NERMAR NARVAEZ formula las siguientes preguntas: Primera pregunta, que tiempo tienes como funcionario del CICPC RESPUESTA ocho años, soy licenciado en ciencias policiales OTRA en que se baso la experticia del vehículo RESPUESTA dejas constancia del estado en que se encuentran los seriales del vehículos OTRA cual fue el sitio especifico donde se realizo la experticia RESPUESTA en el estacionamiento interno de la sub delegación Barcelona OTRA cual fue el motivo de la relación de ese objeto con los hechos investigados RESPUESTA solo sé que guarda relación con un expediente de homicidio Es, todo”. Se deja constancia que la defensa manifiesta no realizar preguntas.- El testimonio de este Funcionario, quien manifestó no recordar su actuación, y al ponérsele a la vista la misma, ratificó la misma, no es apreciada por cuanto no dimana de sus dichos aporte alguno al esclarecimiento de los hechos.-

HENRY QUERECUTO, portador de la cedula de identidad N° 8.267.193, de profesión Agente, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, quien manifiesta no tener ningún tipo de parentesco amistad o enemistad con el acusado ni las partes, se le toma la debida juramentación seguidamente expone: “No recuerdo mi actuación”. En este acto el Tribunal plantea estipulación entre las partes a los fines de determinar si se oponen al hecho de que se coloque a la vista del testigo las actuaciones realizadas, manifestando tanto el Fiscal del Ministerio Publico como la defensa que no tienen objeción alguna; procediéndose a colocar a la vista del testigo las actuaciones realizadas; seguidamente el mismo expone: “el día 06 de julio de 2010 me dirigí con el funcionario URBINA a los fines de citar a una persona, ubicamos la dirección y en la misma sostuvimos entrevista con la persona que buscábamos y le entregamos la citación. El día 12 se presento la mama del occiso y nos manifestó que la persona que le dio la muerte a su hijo vivía en el sector los Machos y nos dio el nombre del mismo, nos dirigimos hacia esa dirección, allí hablamos con varias personas que nos enseñaron la casa donde vivía la persona, tocamos y nos atendió el hermano de la persona requerida, lo identificamos plenamente lo chequeamos en el sistema SIPOL y le aparecía un registro policial, es todo…”. Acto el seguido la FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. NERMAR NARVAEZ formula las siguientes preguntas: Primera pregunta: la persona que usted sostuvo entrevista el día 06 de junio fue el ciudadano RICHARD JOSE JIMENEZ RESPUESTA yo fue ese día a la zona los Montones a citar un testigo y cuando llegue encontré la persona que buscábamos OTRA que paso el día 12 RESPUESTA compareció la mama del occiso y nos indico que el autor del delito vivía en el sector los machos, nos dirigimos hacia ese sector y los transeúntes nos indicaron la casa de dicha persona, entrevistándonos con un hermano del mismo OTRA que tiempo tiene de funcionario RESPUESTA 16 años, soy licenciado en ciencias policiales OTRA esa fue su actuación RESPUESTA si, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien realiza las siguientes preguntas: PRIMERA usted señala que una persona le indico la persona que cometió el hecho RESPUESTA si, nos dijo que el nombre que le dijeron por allí era ese, es todo. Seguidamente el Tribunal realiza las siguientes preguntas: PRIMERA: El día 06 de junio usted realizo una actuación consistente en llevar una citación, como se llamaba esa persona RESPUESTA RICHARD o algo así OTRA usted logro el cometido de la comisión RESPUESTA si lo ubique y lo cite OTRA el día 12 de junio a que zona se traslado RESPUESTA al sector los Machos OTRA cual era el fin de la comisión RESPUESTA identificar al presunto autor del hecho OTRA la comisión para ese momento tenia algún nombre RESPUESTA había un nombre, pero el segundo no coincidía OTRA cual era el primer nombre RESPUESTA se me olvido OTRA y el segundo nombre RESPUESTA no recuerdo OTRA por quien fue aportado ese nombre RESPUESTA por la progenitora OTRA estuvo usted al frente con la progenitora de la victima RESPUESTA ella hablo con el funcionario Urbina, es todo”. El testimonio de este Funcionario aprehensor, que solo participó en la aprehensión del acusado, sin aportar mayores datos sobre el esclarecimiento de los hechos y la participación del acusado, es desestimado o desechado, pues nada aporta en ese sentido.-

YELITZA JOSEFINA GUERRA, de profesión Agente, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de puerto la cruz, titular de la cedula de identidad N° 8.273.919, quien manifiesta no tener ningún tipo de parentesco amistad o enemistad con el acusado ni las partes, se le toma la debida juramentación seguidamente expone: en mi condición de funcionaria de C.I.C.P.C fui seleccionada para realizar la experticia técnico legal a tres (03) proyectiles de los cuales resulto que uno estaba totalmente deformado impregnado de una sustancia pálido rojizo de presunta naturales ematica “Es todo…”. Acto seguido la FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. NERMAR NARVAEZ realiza la siguiente preguntas: primero: cuál fue el contenido y alcance de la experticia técnica legal realizada por su persona? Repuesta: El contenido es que se trato de tres proyectiles y uno estaba totalmente deformado, 2: cual fueron las características de los proyectiles suministrado, repuesta: era tres proyectiles de color dorado, 3: cuantos proyectiles fueron recuperados? A mí me entregaron tres nada más, es todo, la defensa de confianza no realiza ninguna pregunta, SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA LA SIGUIENTE PREGUNTA. Usted reconoce su firma en las actuaciones? Si Dr, es mi firma, Es, todo”.- El testimonio de esta funcionaria nada aporta al esclarecimiento de los hechos ni de forma individual ni de forma conjunta, es decir, ni ella sola ni que pueda adminicularse con alguna otra prueba documental o testimonial para extraer la verdad de los hechos, por eso no es apreciada por este Tribunal.-

CHARLES ALEXANDER GIL ALFONZO, portador de la cedula de identidad N° 14.765.678, de profesión Agente, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, oficio: experto de vehículo, quien manifiesta no tener ningún tipo de parentesco amistad o enemistad con el acusado ni las partes, se le toma la debida juramentación seguidamente expone: “ recuerdo de los hechos de la brigada de homicidio me llego una comunicación interna donde me solicitaban la experticia de un vehiculo marca: Hyundai, azul la cual fue realizada y remitida al departamento que la realizo, yo me desprendo de la actuaciones porque yo me desprendo de esa caso, es todo”. Acto el seguido la FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. NERMAR NARVAEZ formula las siguientes preguntas: Primera pregunta, en que se baso su labor policial? En donde se deja constancia de la falsedad u original del vehiculo, y se encontraba en su estado original, indica usted el alcance y contenido de la experticia realizada por su persona? El motor en su estado origina, después se realizada la experticia de los mismo la cual presento que no tenia, cual es el sitio exacto donde se realizo la experticia? En la sede, indique usted si es el contenido y firma es suya? Si la reconozco.- El testimonio de este experto nada aporta para el esclarecimiento de los hechos, por ello es desechado por este Tribunal.-

OSWALDO JOSE ARAY CHANCHAMIRE, portador de la cedula de identidad N° 16.491.228, de profesión investigador, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, quien manifiesta no tener ningún tipo de parentesco amistad o enemistad con el acusado ni las partes, se le toma la debida juramentación seguidamente expone: resulta que se trabaja en un caso homicidio en Barcelona y se constituyo una comisión con funcionario adscrito a esa brigada donde se avisto un ciudadano se realizo una llamada telefónica al despacho y estaba solicitado fue llevado al despacho y se le impuso de su derechos, Acto el seguido la FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. NERMAR NARVAEZ formula las siguientes preguntas: Primera: indique se realizo el cometido de su comisión? Si, en se baso su actuación? Ubicar al investigado, acto seguido el defensor de confianza manifiesta no realizar ninguna pregunta, ACTO SEGUIDO INTERVIENE EL JUEZ, quien realiza las siguientes preguntas Primera: el tribunal: 1: usted en su declaración dijo que había realizado una llamada? No reliazamos llamada, como usted interviene en esa comisión? Como apoyo, usted pertenece a la brigada de homicidio? En aquel tiempo si, con quien actúa en esa comisión Alfredo, tenían alguna orden de aprehensión? Se realizo llamada telefónica y salió que tenia una orden de aprehensión.- El testimonio de este Funcionario aprehensor, que solo participó en la aprehensión del acusado, sin aportar mayores datos sobre el esclarecimiento de los hechos y la participación del acusado, es desestimado o desechado, pues nada aporta en ese sentido.-

ANGULO RAMOS MIGUEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 15.842. 567, de profesión u oficio agente de investigación del CICPC quien manifiesta que no tiene ningún grado de parentesco de amistad o enemistad con el hoy acusado, quien expone: mi actuación es apoyo a la aprehensión del acusado. Es todo. SEGUIDAMANTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. NELMAR CONTRERA, pregunta usted suscribe las actuaciones, respuesta no, solo fui en apoyo. Es todo. SEGUIDAMANTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA DR. HECTOR HERNANDEZ, no realizar pregunta. Es todo. EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS, donde realizo la aprehensión del acusado, respuesta no recuerdo. Pregunta recuerda la fecha y hora, respuesta no recuerdo, pregunta recuerda las personas que lo acompañara, respuesta MALAVE AGENTE HENRRY QUERECUTO JESUS URBINA, el inspector jefe ALFREDO MALAVE era el jefe de la comisión. Pregunta quien ordena practicar la detención, respuesta por una orden de aprehensión, no recuerdo el tribunal que la practico.- El testimonio de este Funcionario aprehensor, que solo participó en la aprehensión del acusado, sin aportar mayores datos sobre el esclarecimiento de los hechos y la participación del acusado, es desestimado o desechado, pues nada aporta en ese sentido.-

MALAVE LARES ALFREDO JOSE titular de la cedula de identidad Nº 10947878 de profesión u oficio LICENCIADO EN CIENCIAS POLICIALES ADSCRISTO AL CICPC DE BARCELONA, quienes manifiestan no tener ningún grado de amistad enemistad parentesco consanguíneo o afín con el hoy acusado, de seguida expone: en relación a mi actuación estaba haciendo un trabajo en operativo de DIBISE en querecual se detecto un ciudadano que tenia orden de aprehensión y fue puesto a la orden del tribunal competente Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO A LSO FINES QUE REALICE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS, indique al tribunal lugar fecha y hora aprox. En la que dice haber practicado la aprehensión del acusado, respuesta a las 2 AM en querecual la fecha no la tengo clara. Pregunta como se produjo esa aprehensión, respuesta se detecto un ciudadano con actitud nerviosa en el operativo y al verificar tenia una orden de aprehensión. Pregunta cuando se refiere aprehensión del ciudadano a quien se refiere, respuesta al investigado de la causa, pregunta indique si había testigo en la aprehensión, respuesta no, pregunta indique si la aprehensión la realizo solo o acompañado, respuesta varios agente NEOMAR RANGEL, JUAN GONZALES JEAN PEREZ, MIGUEL ANGULO Y OTROS no recuerdo nombre, pregunta durante la aprehensión del acusado en ese proceso de verificación le llegaron a practicar revisión corporal, respuesta si y no se le encontró nada y no recuerdo que funcionario la practico. Pregunta en ese momento realizaron la aprehensión se realizo la revisión corporal, respuesta siempre se hace pregunta al realizar la llamada al SIPOL que le indicaron respuesta que presentaba una solicitud por un tribunal, por homicidio pregunta al realizar esa aprehensión al acusado le leyeron los derechos constitucionales respuesta si y esta el acta firmada. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO DR. HECTOR HERNANDEZ A LSO FINES QUE REALICE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS, No Realizare Preguntas. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS ES TODO.- El testimonio de este Funcionario aprehensor, que solo participó en la aprehensión del acusado, sin aportar mayores datos sobre el esclarecimiento de los hechos y la participación del acusado, es desestimado o desechado, pues nada aporta en ese sentido.-

GONZALEZ TORRES JUAN CARLOS titular de la cedula de identidad Nº 8290141 de profesión u oficio AGENTE DEL CICPC BARCELONA quienes manifiestan no tener ningún grado de amistad enemistad parentesco consanguíneo o afín con el hoy acusado, de seguida expone: un día en la mañana me dirijo con los investigadores LEONAR MIGUEL ANGULO Y MALAVE al sector querecual y estamos allá y detectamos un ciudadano nervioso y cuando lo verificamos nos dijeron que estaba solicitado y después se hizo los tramites legales y se dejo a la orden de la fiscalia. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO A LSO FINES QUE REALICE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS, indique el lugar fecha y hora aprox. en la que se realizo la aprehensión, respuesta entre las 6 o 7 AM el día no recuerdo en querecual fue el sitio. Pregunta indique los nombres de los funcionarios de la que estaba compuesta la comisión, respuesta ALFREDO MALAVE AGENTE ANGULO, LEONAR MIGUEL ANGULO Y VARIOS estaban varias patrullas y en la patrulla estaba el ciudadano de esta audiencia.. Pregunta durante de la aprehensión del acusado le practicaron revisión corporal, respuesta si y no se encontró ningún interés criminilaistico solo se verifico y estaba solicitado por homicidio, pregunta recuerda usted el nombre que practica la revisión corporal respuesta no recuerdo pregunta como se entera la comisión que el acusado presentaba una solicitud en el sistema, respuesta cuando estábamos en el sitio regresamos en el despacho con el ciudadano y LEOMAR RANGEL creo que accedió al sistema y verifico que el estaba solicitado y se llama a la fiscalia para que quedara a la orden de la fiscalia. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO DR. HECTOR HERNANDEZ A LOS FINES QUE REALICE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS, NO REALIZARA PREGUNTAS ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL NO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS ES TODO.- El testimonio de este Funcionario aprehensor, que solo participó en la aprehensión del acusado, sin aportar mayores datos sobre el esclarecimiento de los hechos y la participación del acusado, es desestimado o desechado, pues nada aporta en ese sentido.-

JOAN WILLIS PEREZ SALAZAR titular de la cedula de identidad Nº 13.935.933, de profesión u oficio Funcionario ADSCRISTO AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barcelona, quien manifiesta no tener ningún grado de amistad enemistad parentesco consanguíneo a fin con el hoy acusado, de seguida Expone: En este caso no aparezco en la aprehensión son tantas averiguaciones que hemos realizado, y es raro que no aparezca en el acta nosotros de repente salimos uno la practica y aparecemos en acta, yo no recuerdo bien si aparezco en la presente acta. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES QUE REALICE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS, quien no pasa a realizar preguntas al testigo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Dr. HECTOR HERNANDEZ, para que proceda a interrogar al testigo y el mismo expone: Esta defensa no formulara pregunta alguna. Es todo.- El testimonio de este Funcionario quien tiene dudas si participó en la aprehensión del acusado, sin aportar mayores datos sobre el esclarecimiento de los hechos y la participación del acusado, es desestimado o desechado, pues nada aporta en ese sentido.-

HECTOR RAFAEL ROJAS POREZA titular de la cedula de identidad Nº 4.905.683 de profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Seguridad industrial jubilado en PDVSA, quien manifiestan no tener ningún grado de amistad enemistad parentesco consanguíneo o a fin con el hoy acusado, siendo juramentado en este acto y se le impuso del contenido del articulo 242 del Código Penal, el tribunal lo impone del motivo de su comparecencia a este acto, pues fue solicitado por el fiscal 42 con competencia plena Dr. Luis Palmares a titulo de una prueba complementaria conforme lo prevé el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo necesario previamente verificar su cualidad en el fondo de comercio conocido como LA GALLERA DON PEDRO, ubicado en la población de san Mateo Municipio Libertad, del Estado Anzoátegui , seguida mente el señor HERTOR ROJAS hace entrega del Registro Mercantil del fondo de comercio denominado Gallera Don Pedro, el cual es puesto a disposición de las partes para su verificación , asimismo el tribunal verificó la documentación consignada y específicamente el Registro Mercantil donde se evidencia que efectivamente el ciudadano Héctor Rojas presente dicho documento para su debida autenticación fungiendo como representante de la misma quedándose así evidenciada su cualidad con relación a la prueba complementaria solicitada, procediéndose en esta acto a la evacuación de la misma , se deja constancia que de devuelven los documentos al presentante quien de seguida expone: “ Mi negocio funciona en San mateo el 09 próximo de marzo va a cumplir 20 años, lo que normalmente hacemos allí es organizar peleas de gallos y esporádicamente fiestas bailables fiestas bailables, no todo el tiempo se hacen peleas de gallos por que eso es por temporada hay que tener tiempo para preparar los gallos y ponerlos a pelear, Es todo. “ SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES QUE REALICE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS, puede referirle usted al tribunal el nombre del registro mercantil al cual usted representa. Respuesta Club Gallístico Don Pedro. Pregunta; diga usted cuantas competencias de gallo por mes se realizan en ese establecimiento. respuesta: normalmente se hacen en temporada, se hace casi todos los fines de semana. Pregunta: podría usted decir como se dividen esas temporadas: Repuesta: Cuando los gallos se están emplumando es que se puede pelar los gallos, solo en temporadas cuando se preparan los gallos. Pregunta: En ese establecimiento que usted preside se lleva un registro de las peleas de gallo. Respuesta: No se lleva un registro, solo tenemos los jueces de vallas y cada quien anota su escuadra y al final de la tarde no queda ninguna evidencia, no queda nada anotado, los jueces anotan y eso en la tarde ya no esta. Pregunta: Diga usted si puede presenciar las pelea de gallos que se realizan. Respuestas: No, a veces yo no estoy presente en las peleas de gallos, a veces yo no veo las peleas del gallo mío. Pregunta: Sostiene usted amista con los llamados galleros que acuden a su negocio. Respuesta : Si, los galleros somos una familia, por lo general los galleros siempre son los mismos, hay unos que van mas seguidos que otros al negocio, hay unos que van para panamayal y otros a la maestranza, pero lo galleros siempre son los mismos. Pregunta: Dentro de esos galleros que comúnmente se conocen en ese gremio se le hace familiar el nombre de Alfonso José Mirena Ramos: Respuesta: A muchos no los conozco por nombre, de vista si pero de nombre no se como se llaman. Pregunta: Diga usted, si de llegar ver un gallero en esta sala de juicio lo reconocería de haber estado en su establecimiento: Respuesta: Si, el señor ha estado en mi gallera, se deja constancia que el ciudadano seña al acusado con el dedo índice de su mano derecha. Pregunta: Diga usted si aparte de ser gerente del club gallístico también se dedica a la preparación de gallos. Respuesta: Si yo tengo mi cuadra, pero yo solo preparo los gallos míos. Pregunta: usted arregla gallos de particulares de otras personas. Respuesta: No, solo arreglo gallos míos, yo soy un competidor igual que cualquiera. Pregunta: Diga usted si lo une algún grado de amistad con esa persona que ha señalado en esta sala: Repuesta: De amistad no solo lo he visto en mi negocio, así como a cualquier otro gallero que lo haya visto pero amistad no tengo. Pregunta Recuerda usted si en su establecimiento se realizo una competencia gallística en fecha 14 de marzo del 2010. Respuesta no recuerdo, del 2010 no recuerdo en esa fecha, hace mucho todavía las ahorita de diciembre esas si. cesaron las preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO DR. LUIS GAGO A LOS FINES QUE REALICE LAS PREGUBNTAS QUE CONSIDERE, manifestado el mismo que la defensa no tiene preguntas que formular. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Pregunta: Señor Héctor el día domingo 14 de marzo del 2010 ese día se realizaron peleas en su gallera. Respuesta: No recuerdo han pasado dos años, no recuerdo, en diciembre si me acuerdo en estos meses diciembre si ha habido bastante el diciembre, enero. En temporadas si hay bastante peleas que en los demás meses que no es temporada por que los gallos botas las plumas y no hay mucha peleas.- El testimonio de este ciudadano es apreciado de forma individual por exponer conocer al acusado como gallero y haberlo visto en su gallera como jugador de gallos a la vez de forma conjunta con los ciudadanos ANTONIO JOSE JARAMILLO y CARLOS EDUARDO CARVAJAL ROJAS, dan fuerza a la cuartada del acusado de encontrarse el día de los hechos la población de san mateo.-

Asimismo, fueron incorporadas al juicio, y tenido como reproducidas en su totalidad, las pruebas documentales siguientes:

1.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-139-203-2010 de fecha 15 de marzo de 2010, suscrita por la Dra. GUMERCINDA CARNERO.- Apreciado por cuanto del mismo se evidencia la causa de la muerte y la materialidad de la muerte del hoy occiso.-

2.- EXPERTICIA Nº 79, de fecha 17/03/2010, suscrito por los expertos WILLIAN ROMERO y CHARLES GIL.- la cual no es apreciada por cuanto de su contenido, así como de la declaración de los funcionarios actuantes, nada se extrae para el esclarecimiento de los hechos.-

3.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 139-1205, de fecha 139-1205, suscrito por el experto MILLAN CARLOS.- la cual no es apreciada por cuanto de su contenido, así como de la declaración del funcionario actuante, nada se extrae para el esclarecimiento de los hechos.-

4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 303/2012, de fecha 17 de mayo de 2010, suscrito por el experto YELITZA GUERRA; la cual no es apreciada por cuanto de su contenido, así como de la declaración de la funcionaria actuante, nada se extrae para el esclarecimiento de los hechos.-

5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 303, practicada a las conchas incautadas en el procedimiento.- la cual no es apreciada por cuanto de su contenido, así como de la declaración de los funcionarios actuantes, nada se extrae para el esclarecimiento de los hechos.-

6.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 784, de fecha 14 de marzo de 2010, practicada al sitio de los hechos.- La cual es apreciada por que en la misma se dejan plasmadas las características del lugar d los hechos y lo incautado en el mismo.-


7.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 785, practicada al cadáver del hoy occiso.- La cual es apreciada por que en la misma se dejan plasmadas las características del cadáver en el lugar de los hechos al momento de ser removido.-

VALORACION CONJUNTA E INTERRELACIONADA DE LOS MEDIOS DEBATIDOS

Habiendo realizado la valoración individual de todos y cada uno de los medios de prueba debatidos, es imprescindible realizar esa valoración de una forma conjunta, concatenada e interrelacionada, lo cual se pasa a realizar de la forma siguiente:

Para determinar la comisión de un hecho punible así como sus autores, se requiere la constitución de la Prueba que lleve a la certeza al Tribunal que tal hecho ha sido cometido; Esa constitución de la prueba, en el presente caso, debió necesariamente formarse en el debate probatorio, considerando, que es allí en donde el Juez, a través de la inmediación conoce de las pruebas en la cual se ha fundamentado el Ministerio Público para acusar, así como la defensa para solicitar la absolución de sus representados, y son las pruebas la que llevan al Juez a formarse el criterio, que debe estar enmarcado dentro de la verdad.

En el presente caso, realizado todo el contradictorio de los órganos de prueba debatidos en el presente juicio oral y público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, atinente al Sistema de la valoración de la prueba, lo cual ha sido interpretado por la Sala Penal, en sentencia Nº 474 del 3 de diciembre de 2004, con ponencia de la Magistrada Doctora BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, donde se estableció lo siguiente:

“...la apreciación de las pruebas conduce al sentenciador al establecimientos de los hechos y a determinar la responsabilidad o no del imputado, de manera que, y así lo ha establecido esta Sala en reiteradas oportunidades, la aplicación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio de la apreciación de las pruebas, sólo le corresponde al Tribunal de Juicio, en virtud del también principio de inmediación, determinación a menos que, en la interposición del recurso de apelación, las partes promuevan pruebas, y éstas se evacuen en la Corte de Apelaciones...”

Teniendo claro el contenido y alcance de la citada disposición que nos infringe la valoración de las pruebas bajo el sistema de la Sana Critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científico y las máximas de experiencias, es por lo que este Tribunal de Juicio analizado el acervo probatorio debatido relacionado con la presente, conformado por la declaración rendida por los FUNCIONARIOS: NEOMAR JOSE RANGEL MAZA, quien solo participo en la aprehensión del acusado sin aportar mayores datos sobre los hechos; EXPERTO MIGUEL ANTONIO ANGULO RAMOS, quien solo participo en la aprehensión del acusado sin aportar mayores datos sobre los hechos, EXPERTO JESUS GREGORIO URBINA VARGAS, quien solo participo en la aprehensión del acusado sin aportar mayores datos sobre los hechos; EXPERTA DRA. GUMERCIANDA CARNERO ORELLANA, Medico Anatomopatóloga Forense, quien practicó el protocolo de autopsia del occiso; EXPERTO FERNANDEZ OROPEZA ULISES FRANCISCO, Medico Forense quien practico reconocimiento medico legal a la victima Richard Páez, quien consideró como graves las heridas observadas al citado ciudadano; EXPERTO CARLOS EDUARDO MILLAN SALAZAR, quien practico inspección al cadáver del occiso, al lugar de los hechos y Reconocimiento Legal a las seis conchas de balas calibre 9 mm; EXPERTO: YORKIS CASTILLO; quien no recuerda en que consistió su actuación aun cuando el Tribunal le puso a su vista la respectiva experticia; EXPERTO: WILLIANS ROMERO; quien practico experticia a un Vehículo; EXPERTO: HENRY QUERECUTO; quien manifestó que realizó una diligencia de investigación con Jesús Urbina, para llevar una citación y luego el día 12 se presentó la mamá del occiso y manifestó que ella sabía donde vivía el que le dio muerte a su hijo que vivía en el sector los machos y les dio el nombre del mismo, se fueron hacía esa dirección, donde varias personas le señalaron donde vivía la persona, tocaron y les atendió el hermano de la persona requerida, lo identificaron plenamente, lo chequearon por el Sipol y le apareció un registro policial; EXPERTA: YELITZA JOSEFINA GUERRA; quien practico experticia Técnico Legal a tres proyectiles donde uno estaba deformado totalmente e impregnado de una sustancia de presunta naturaleza hematina; EXPERTO: CHARLES ALEXANDER GIL ALFONZO; quien practico experticia a un Vehículo; EXPERTO: OSWALDO JOSE ARAY CHANCHAMIRE; quien solo participo en la aprehensión del acusado; EXPERTO: ANGULO RAMOS MIGUEL ANTONIO; quien solo participo de apoyo en la aprehensión del acusado; FUNCIONARIO: MALAVE LAREZ ALFREDO JOSE; quien solo participo en la aprehensión del acusado; FUNCIONARIO: GONZALEZ TORRES JUAN CARLOS, quien solo participo en la aprehensión del acusado; FUNCIONARIO: JOAN WILLIS PEREZ SALAZAR, quien manifestó no recordar nada; así como por los TESTIGO Y VICTIMA INDIRECTA: CANDELARIA MARTINEZ, quien expreso tanto en su declaración como el la practica del careo que el ciudadano Richard José Páez, fue a buscar a su hijo el día de los hechos; que le dijo a su hijo que no fuera; que Richard le dijo que ya se lo traía, que a los veinte minutos, una persona llegó preguntando por la Señora Raquel, que era para avisarle que habían matado a Rigoberto; que esa persona dijo que fue Alfonzo; que ella salio hacia el lugar de los hechos; que allí habían muchas personas que decían que fue Alfonzo; que Richard Páez, le dijo que había sido Alfonzo; que este esta amenazado; que recibió dinero 50 millones; TESTIGO Y VICTIMA DIRECTA: RICHARD JOSE JIMENEZ DIAZ; quien en su declaración inicial y en la prueba de careo manifestó la persona que le disparo al occiso y a él, era un indio de cara perfilada, de pelo liso de in 1 60 y sale un señor del monte y sale a disparar; que la persona que yo describí no se parece en nada a la persona que esta aquí en esta sala; que a él le da cosa con la mama del muchacho pero yo no reconozco a esta persona; que no puedo acusar a una perdona que no es con mi testimonio; que solo ha visto a esta persona en la audiencia preliminar; TESTIGO: ANTONIO JOSE JARAMILLO, quien declaró que el acusado el día 14-03-2010, se encontraba en la gallera Don Pedro de San mateo, y se fue como a las 09 de la noche, y a preguntas de la defensa expreso que el acusado había llegado a la gallera como a las 08:00 de la mañana en un taxi azul, y que el podía dar fe que el acusado estuvo en ese horario en esa gallera, y a preguntas formuladas por el Ministerio Público que el vió al acusado en la gallera, que la gallera esta en la Población de San Mateo; que el dueño es el señor Héctor Rojas, que en estaba en es gallera con Carlos Carvajal que vive en San mateo; TESTIGO: CARLOS EDUARDO CARVAJAL ROJAS, quien manifestó que el día domingo 14 de Marzo de 2010, se encontraba en la gallera con un compadre; que en eso a las 08:00 am., llega el acusado con un gallo en un taxi azul, y paliaron el gallo del acusado como a las 11 de la mañana y luego llegó el taxi como a las 08:00 de la noche; TESTIGO: HECTOR RAFAEL ROJAS POREZA, quien declaró ser el propietario de la Gallera Don Pedro, que si conoce al acusado, que lo ha visto en su gallera.- Asimismo fueron evacuadas las siguientes pruebas documentales: 1.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-139-203-2010 de fecha 15 de marzo de 2010, suscrita por la Dra. GUMERCINDA CARNERO, 2.- EXPERTICIA Nº 79, de fecha 17/03/2010, suscrito por los expertos WILLIAN ROMERO y CHARLES GIL.- 3.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 139-1205, de fecha 139-1205, suscrito por el experto MILLAN CARLOS.- 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 303/2012, de fecha 17 de mayo de 2010, suscrito por el experto YELITZA GUERRA; 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 303, practicada a las conchas incautadas en el procedimiento; 6.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 784, de fecha 14 de marzo de 2010, practicada al sitio de los hechos; 7.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 785, practicada al cadáver del hoy occiso.-

De todo este acervo probatoria debatido, es de donde este Tribunal considera importante pasar a realizar la valoración adecuada de los medios probatorios producidos en el debate y determinar si los mismos fueron suficientes y contundentes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado ALFONZO JOSE MIRENA RAMOS, así que después de haber analizado todos los elementos probatorios en toda su extensión y contenido y al concatenar los mismos uno con los otros, donde solo se observa que fueron debatidos en el presente Juicio Oral y Publico los medios probatorios antes esbozados, los cuales analizadas entre si de manera concatenada y tomando en cuenta el sistema de valoración antes descrito, observa este Tribunal lo siguiente:

Mientras la Victima directa de los hechos el ciudadano RICHARD JOSE JIMENEZ DIAZ antes citada, fue totalmente conteste en mantener en casi todo el desarrollo del presente proceso que la persona que le disparo al occiso y a él, era un indio de cara perfilada, de pelo liso de 1 ,60 que sale del monte y sale a dispararle a ambos, que el no había visto al acusado sino a partir de la audiencia preliminar, lo cual al concatenarlo con lo depuesto por los ciudadanos ANTONIO JOSE JARAMILLO y CARLOS EDUARDO CARVAJAL ROJAS, quienes alegan que el hoy acusado el día Domingo 14 de marzo de 2010, se encontraba en la Población de San mateo desde las 08:00 de la mañana hasta entradas horas de la noche, y por otro lado la victima indirecta ciudadana CARDELARIA MARTINEZ, progenitora del hoy occiso Rigoberto Rafael Fajardo Martínez, quien no es testigo presencial, y sostiene que personas le dijeron que había sido Alfonzo, que ella esta segura que fue él que pide justicia, pero sin haberse traído al debate oral y público ningún otro elemento probatorio que le diera consistencia a su declaración para desvirtuar sin temor a dudas y de forma contundente el principio de Presunción de Inocencia concebido a favor del acusado, todo lo cual, conlleva a este tribunal a determinar, que si bien es cierto que del dicho de la medico Anatomopatólogo Forense y del medico Forense y de los funcionarios Expertos que practicaron la inspección al cadáver del hoy occiso y el Reconocimiento Medico legal a la víctima de las lesiones, se determina la materialidad del hecho de la muerte de Rigoberto Fajardo, y las lesiones de Richard Jiménez Díaz, no quedo acreditado en la celebración del Juicio oral y público la culpabilidad que en esos hechos tiene del hoy acusado.

ahora bien habiendo determinado lo anterior, es claro para quien aquí decide, que en atención al acerbo probatorio debatido, con relación a esta causa penal seguida contra el ciudadano ALFONZO JOSE MIRENA RAMOS, no fue probado fehacientemente y sin temor a dudas, de una manera contundente la participación del citado ciudadano en los hechos que le fueron atribuidos, no se trajo ningún otro órgano de prueba que adminiculado a los ya evacuados, hicieran nacer a este Tribunal, en aplicación del principio de Inmediación y concentración del debate, la certeza de la culpabilidad del hoy acusado, es por ello que este Tribunal en virtud de no haber quedado acreditada la Participación del ciudadano ALFONZO JOSE MIRENA RAMOS, ya identificado en autos, por lo que este órgano de conformidad con lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA su ABSOLUCION en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del occiso RIGOBERTO RAFAEL FAJARDO MARTINEZ y por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano RICHARD JOSE JIMENEZ DIAZ, ante la insuficiencia probatoria o minima actividad probatoria para extraer certeza de culpabilidad contra el citado ciudadano.-

Todo ello conllevan a este Tribunal a establecer que la Vindicta Pública no pudo demostrar la ocurrencia de los hechos que conforman el objeto de su acusación, extrayendo este tribunal de todo el acervo probatorio debatido, los cuales han sido analizadas y concatenados entre si, que con la evacuación de los testimoniales y documentales, no se logró determinar a ciencia cierta y sin temor a dudas, que los acusados hayan incurrido en el supuesto hipotético previsto en la norma sustantiva penal especial, que contienen los Tipos Penal atribuidos como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del occiso RIGOBERTO RAFAEL FAJARDO MARTINEZ y por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano RICHARD JOSE JIMENEZ DIAZ, por lo que con la deposición de todos los testigos evacuados, no emergió fuerte convicción, que conllevara a este Tribunal, como órgano evaluador de lo debatido, al convencimiento de la culpabilidad del acusado con relación el hecho punible atribuido, ya que de las declaraciones rendidas, al ser analizadas, no se extrae de ella certeza de la participación del acusado.

En definitiva, no logro el Ministerio Público desvirtuar de manera contundente y sin temor a dudas el Principio PRESUNCION DE INOCENCIA que ampara a todo Ciudadano sometido al nuevo proceso penal venezolano, Considerando el criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 277 de fecha 14 de Julio de 2010, en la cual se arguye: “que la actividad probatoria para condenar debe ser suficiente y no existir ningún resquicio de dudas sobre la participación del acusado.”

Así como la sentencia Nº 77 del 23-02-2011, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, que estableció entre otras cosas: “que la presunción de inocencia se desvirtúa cuando el Juez de Juicio, una vez examinado los argumentos de las partes y el acerbo probatorio ha obtenido un grado de certeza y con base a ello ha construido y declarado la culpabilidad del acusado.”

Siendo que en el presente caso, lejos esta instancia de haber obtenido esa certeza para propender a la culpabilidad del acusado, cuando quedaron como ya se explano supra, evidenciadas, verdaderas inconsistencias y o carencias en los medios probatorios evacuados; Entonces fuerza es para quien aquí decide, que declarar la absolutoria del acusado Y así se decide.-


IV
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Conforme al acápite anterior, donde quedó fehacientemente determinado que el Ministerio Público, con todo el cúmulo probatorio debatido, no pudo demostrar la participación del acusado en los hechos traídos por la Vindicta Publica, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECLARA INCULPABLE al ciudadano ALFONZO JOSE MIRENA RAMOS, por cuanto del cúmulo probatorio evacuado en el debate no se demostró su participación activa en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del occiso RIGOBERTO RAFAEL FAJARDO MARTINEZ y por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano RICHARD JOSE JIMENEZ DIAZ, en consecuencia lo ABSUELVE en la comisión de los citados delito.-

Como consecuencia de ello se decreta el cese de cualquier medida de Coerción Personal dictada en contra del mencionado acusado y siendo procedente su libertad plena desde la sede de este Tribunal conforme lo prevé el artículo 348 antes citado.-

Este Tribunal no condena en costas, considerando que el Estado en su oportunidad tuvo suficientes motivos y argumentos para intentar la acción penal a que se contrae el presente proceso, y en definitiva dio cumplimiento al ejercicio de la titularidad de la acción penal.
Por otro lado este Tribunal garante de la Constitucionalidad y de las normas legales que se establecen en desarrollo de ella, exhorta al Ministerio Público para que procure las acciones pertinentes, de evidenciarse alguna responsabilidad penal de los funcionarios policiales actuantes, en virtud de lo que ha quedado evidenciado en el presente juicio.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: INCULPABLE Y ABSUELVE al ciudadano ALFONZO JOSE MIRENA RAMOS, Venezolano, Natural de Barcelona, de 25 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V-19.013.988, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero de la Construcción, residenciado en la Calle Principal, Sector Ojo de Agua, Los Machos, Calle Principal, Frente a la Bomba Los Machos, Casa de Color Marrón, Barcelona, Estado Anzoátegui; en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del occiso RIGOBERTO RAFAEL FAJARDO MARTINEZ y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano RICHARD JOSE JIMENEZ DIAZ, por cuanto del cúmulo probatorio evacuado en el debate no quedo evidenciado los hechos que conformaban el objeto de la acusación Fiscal. SEGUNDO: Como consecuencia de ello se decreta el cese de cualquier medida de Coerción Personal dictada en contra del mencionado acusado y siendo procedente su libertad plena desde la sede de este Tribunal conforme lo prevé el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: Este Tribunal no condena en costas, considerando que el Estado en su oportunidad tuvo suficientes motivos y argumentos para intentar la acción penal a que se contrae el presente proceso, y en definitiva dio cumplimiento al ejercicio de la titularidad de la acción penal.- CUARTO: Por otro lado este Tribunal garante de la Constitucionalidad y de las normas legales que se establecen en desarrollo de ella, exhorta al Ministerio Público para que procure las acciones pertinentes, de evidenciarse alguna responsabilidad penal de los funcionarios policiales actuantes, en virtud de lo que ha quedado evidenciado en el presente juicio.-

La presente decisión es dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al Primer (01) día del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013). Regístrese. y publíquese..-
EL JUEZ DE JUICIO Nro.03

DR. FRANCISCO JOSE CABRERA

LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER GOMEZ