REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona, Estado Anzoátegui
Barcelona, 20 de Marzo de 2013
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004125
ASUNTO : BP01-P-2008-005125
Por cuanto en fecha 22 de Febrero de 2013, oportunidad fijada por este Tribunal para la continuación de Audiencia del Juicio Oral y Público con Tribunal unipersonal, en la causa seguida a los acusados RONALD JOSE BLANCO RIVAS, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERSE MATERIALIZADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES EN INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º concatenado con el articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente; en perjuicio del ciudadano: JEAN CARLOS RIVERO PEREZ (OCCISO) y contra el acusado MOISES RAFAEL CABRERA PRADO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERSE MATERIALIZADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º concatenado con el articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente; en perjuicio del ciudadano: JEAN CARLOS RIVERO PEREZ (OCCISO), previa suspensión y/o aplazamiento acordado por este Tribunal, en varias oportunidades, hasta el día 22-02-2013, constituyéndose el Tribunal Unipersonal conformado por el Juez Profesional DR. Francisco Cabrera, acompañado de la Secretaria Abg. Yesiica Calu; no pudiéndose reanudar el debate a la hora y fecha indicada por causas expuestas en acta levantada al efecto en esa, este Tribunal acordó la interrupción dicho debate, acordándose dictar pronunciamiento por auto separado, el cual hace en los siguientes términos:
Ahora bien, dispone el artículo 318 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:
Articulo 318.- concentración y continuidad. El Tribunal realizará el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente sólo en los casos siguientes:
...(omissis) 2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o expertas o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública....”
En aplicación de la norma antes transcrita, en fecha 22-02-2013, representaba la décima sexta audiencia, a que se contrae el artículo 330 ejusdem, y por cuanto no se encontraban los órganos de pruebas de testigo y experto ni los acusados, pues los mismos no fueron trasladado en esa oportunidad, es por lo que se procedió a decretar la interrupción del juicio oral y público.-
siendo imposible reanudar el debate con posterioridad, y para la fecha se hizo nugatoria la continuación del juicio oral y publico, que vendría a representar el décimo sexto día, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que tal circunstancia se subsume en el supuesto contenido en ese artículo, considerándose interrumpido el juicio al no reanudarse y no haber la posibilidad de reanudarlo a más tardar el décimo sexto día después de la suspensión, con lo que se vulnera el principio de concentración, continuidad e inmediación procesal, en consecuencia opera la Interrupción del debate oral y público iniciado en la presente causa, debiendo realizarse de nuevo desde su inicio el juicio oral y público, y así se decide expresamente, fijándose el mismo para el día 26 DE MARZO DE 2013, LAS 11:15 A.M.-
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La Interrupción del debate oral y público iniciado en la presente causa. SEGUNDO: Se considera interrumpido el Juicio Oral y Público, seguido en contra de los acusados RONALD JOSE BLANCO RIVAS, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERSE MATERIALIZADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES EN INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º concatenado con el articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente; en perjuicio del ciudadano: JEAN CARLOS RIVERO PEREZ (OCCISO) y contra el acusado MOISES RAFAEL CABRERA PRADO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERSE MATERIALIZADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º concatenado con el articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente; en perjuicio del ciudadano: JEAN CARLOS RIVERO PEREZ (OCCISO), por consiguiente, se ordena realizar de nuevo el debate, desde su inicio; todo ello, a los fines de garantizar los Principios de Concentración y Continuidad que deben regir en el juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 176, 177, 318, , 330, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la oportunidad para la celebración del juicio oral y público para el día 26 DE MARZO DE 2013, LAS 11:15 A.M.- TERCERO: Notifíquese a las partes, Fiscal 25TO. Del Ministerio Público de éste Estado; Defensoras de confianza, y el traslado de los acusados para el día 26 DE MARZO DE 2013, LAS 11:15 A.M..- Notifíquese.- Regístrese.
JUEZ DE JUICIO Nro. 03.-
Dr. FRANCISCO JOSE CABRERA
LA SECRETARIA
DRA. ELENA PARUTA