REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 14 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000368
ASUNTO : BP01-P-2010-000368
Visto el escrito presentado por la Abogado RODOLFO ROMERO FERMIN, en su carácter de Defensor Publico del ACUSADO CARLOS GUZMAN , mediante el cual solicita la Ampliación del Régimen de Presentaciones a cada sesenta (60) días, habida cuenta de que su representado labora en la Policia municipal de Zamora, Estado Miranda y se incorporara a sus estudios en el Centro de Formación Policial Núcleo Catia, circunstancias estas que interrumpe el normal desenvolvimiento de su vida, desarrollo personal y de su trabajo; al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:
De autos se desprende que en decisión de de fecha 15 de Diciembre de de 2011, el Tribunal de Control determinó, entre otros particulares, lo siguiente:
“….ACUERDA conferir al acusado CARLOS JOEL GUZMAN, las siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD: 1) La presentación periódica cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salir sin autorización del Tribunal, del Estado Anzoátegui, así como de la República Bolivariana de Venezuela; 3) prohibición de acercarse a la victima en la presente causa (inmediaciones de la empresa AGRORIENTE ALCONCA) y, 4) La comparecencia a los actos propios del proceso; a cuyos efectos estará al tanto a través del sistema de auto consulta o del sistema de consulta personalizada….”
Ahora bien, revisado como ha sido el sistema Juris 2000, se desprende que el acusado ha dado cumplimiento regular a las presentaciones impuestas, y por cuanto las mismas le fueron fijadas en fecha 19/12/2011, considerando el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, sin que se haya revisado la misma, habida cuenta del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con lo dispuesto en el articulo 230 ejusdem, procede este Tribunal a solicitud de parte, considerando las razones alegadas, a realizar la revisión del régimen de presentaciones impuestas, modificando su periodicidad, extendiéndola a presentaciones cada sesenta (60) días, con cuyo cumplimiento considera este Tribunal se garantiza que el acusado se mantenga informado de los actos fijados en el presente proceso y su sujeción al mismo, y a su vez se hace menos gravosa su situación personal.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda modificar la periodicidad del régimen de presentaciones del ACUSADO CARLOS JOEL GUZMAN, suficientemente identificado en autos, llevándolo a cada SESENTA (60) DÍAS, declarando con lugar la solicitud realizada por la defensa publica del acusado, exhortándosele a comparecer a los actos fijados por el Tribunal. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo aquí decidido. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA TERESA VELASQUEZ